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Documento BOE-B-2020-12764

Extracto de la Orden de 19 de marzo de 2020, por la que se convoca para el año 2020 la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, así como para la realización de Actividades Específicas de espacial interés para el sector agroalimentario español

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 14 de abril de 2020, páginas 16828 a 16829 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2020-12764

TEXTO

BDNS(Identif.):502163

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero.- Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades asociativas del sector agroalimentario. Dichas subvenciones se destinarán únicamente a las actuaciones realizadas en el período comprendido entre el primero de enero del año de su convocatoria y el plazo establecido para la justificación de las mismas.

Segundo.- Beneficiaros.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2.1 de la Orden de bases reguladoras de dichas ayudas.

Tercero.- Solicitudes y Plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro Electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/procedimientos-intermedio?cross_search=theme_type&type_id=2&theme_id=1) según los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Financiación de las ayudas.

La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 21.01.411M.482 y 21.01.411M.483, cuya cuantía total máxima será de un millón setecientos setenta mil quinientos sesenta euros con sesenta y dos céntimos y setecientos cincuenta y un mil seiscientos noventa euros con sesenta y cinco céntimos, respectivamente (1.770.560,62 y 751.690,65 €).

Quinto.- Criterio de adjudicación.

La distribución de los fondos y sus cuantías se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de bases.

Madrid, 19 de marzo de 2020.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. El Subsecretario Orden APA/21/2019, de 10 de enero (BOE 18/1/2019), Luis Álvarez Ossorio-Álvarez.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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