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Documento BOE-B-2019-52371

Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre Resolución de expediente de recuperación posesoria del Dominio Público Marítimo-Terrestre por ocupaciones en el término municipal de Águilas, expte. rep01/19/30/0007.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2019, páginas 67380 a 67382 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-B-2019-52371

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2019, esta Demarcación de Costas inició procedimiento de recuperación posesoria por la existencia de unas ocupaciones en DPMT, atribuidas a personas desconocidas. Las mencionadas ocupaciones consisten en bloques de escollera, con unas dimensiones de 200 metros lineales y 2 metros de anchura, en Playa de la Cola, T.M. de Águilas (Murcia).

El tramo de costa en el que se encuentran situadas dichas ocupaciones se ubica entre los hitos DP-315 y DP-322 del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre debidamente deslindado, de conformidad con el expediente de deslinde del término municipal de Águilas, Tramo: DL-46-MU (aprobado por O.M. de 30/05/2005), realizado de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Segundo.- Se procedió a la notificación por medio de anuncios, según prevé el artículo 59.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, apareciendo publicado anuncio en el BOE de 3 de octubre de 2019 y permaneciendo expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Águilas (Murcia) del 3 al 19 de octubre de 2019.

Tercero.- Se concedió un plazo de ocho días para que cualquier persona interesada alegase lo que estimase conveniente en su defensa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Costas (RGC) aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

Cuarto. - Resultando que transcurrido el plazo otorgado se han formulado las siguientes alegaciones:

- D. Jose Santos Barba Frutos se personó en las oficinas de la Demarcación de Costas para examinar el expediente el día 11 de octubre de 2019, no presentando alegación alguna.

- D. Benito Jódar Morales, en representación de la Plataforma en Defensa de la Playa de la Cola, el día 14 de octubre de 2019 (nº r.e. 81.586), manifestando su conformidad con el expediente de recuperación de dominio público.

- D. Juan Ramírez Soto, Magdalena Lajarín Menchón, María Dolores López López y Carlos Gorozarri del Valle, en representación de la mercantil Mercar 2019, S.L. manifestando su no oposición a la recuperación del dominio público pero simultaneando dicha actuación con el proyecto de Regeneración de la playa de La Cola publicado en el BORM con fecha 5 de noviembre de 2018, de modo que se eviten los daños que la eliminación de la escollera pudiera causar a las edificaciones que se encuentran en el tramo de playa afectado. Aportan informe técnico sobre la afección a la playa de la Cola de la retirada de la escollera existente, en el que se concluye que en caso de retirada de la escollera actualmente existente en el extremo este de la playa de la Cola, la erosión de la costa en ese tramo aumentará afectando a las parcelas existentes en la primera fila de playa.

Esta alegación no puede ser resuelta en este expediente cuyo objeto se limita a la recuperación posesoria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre sin título de ocupación, sin entrar a valorar la procedencia o no de la realización de obras adicionales para la protección de edificaciones contiguas frente al aumento de la erosión que se indica en el informe que acompaña a esta alegación. No obstante lo anterior, procede poner de manifiesto lo señalado en el artículo 6 de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas:

1. Los propietarios de los terrenos amenazados por la invasión del mar o de las arenas de las playas, por causas naturales o artificiales, podrán construir obras de defensa, previa autorización o concesión, siempre que no perjudiquen a la playa ni a la zona marítimo-terrestre, ni menoscaben las limitaciones y servidumbres legales correspondientes.

2. En otro caso, los terrenos invadidos pasarán a formar parte del dominio público marítimo-terrestre, según resulte del correspondiente deslinde.

3. Todo ello se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 13 bis, cuando proceda.

Quinto.- Resultando que no se ha acreditado a lo largo del expediente la titularidad de la citada ocupación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Considerando que los hechos expresados constituyen una ocupación sin título del DPMT y que a tenor de lo establecido en los art. 31 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y 60.2 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, será necesario el correspondiente título administrativo otorgado para la utilización del DPMT.

SEGUNDO.- Considerando igualmente que el DPMT es imprescriptible, según los artículos 132 de la Constitución Española y 7 de la vigente Ley de Costas, y que la Administración del Estado puede recuperar de oficio, en cualquier momento, los bienes de dominio público ocupados.

TERCERO.- Considerando que el artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece que: "Asimismo tendrá la facultad de recuperación posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes –de dominio público- según el procedimiento que se establezca reglamentariamente" y estando regulado dicho procedimiento en los artículos 15 y 16 del Reglamento General de Costas, aprobado por RD 876/2014, de 10 de octubre.

CUARTO.- Considerando la prevalencia de los bienes de DPMT, ya que conforme a lo establecido en el artículo 132.1 de la Constitución y artículo 7 de la vigente Ley de Costas, los bienes de dominio público marítimo-terrestre definidos en esta Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables y que no se admitirán más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la Ley de Costas, careciendo de todo valor optativo frente al dominio público las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad (artículo 8 de la citada LC).

QUINTO.- Considerando que corresponde a esta Demarcación de Costas la competencia para conocer este expediente por corresponderle la tutela y policía del dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres, así como la vigilancia del cumplimiento de las condiciones con arreglo a las cuales hayan sido otorgadas las concesiones y autorizaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el art. 110.c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

SEXTO.- Considerando lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento General de Costas que regula el procedimiento de recuperación posesoria de los bienes de DPMT.

RESOLUCIÓN

Es por todo ello que por medio del presente, esta Demarcación ACUERDA:

Recuperar de oficio la posesión del dominio público marítimo-terrestre actualmente ocupado sin título de concesión, atribuida a personas desconocidas, en una superficie de unas dimensiones de 200 metros lineales y 2 metros de anchura, en Playa de la Cola, T.M. de Águilas (Murcia) ubicada entre los hitos DP-315 y DP-322 del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre debidamente deslindado, de conformidad con el expediente de deslinde del término municipal de Águilas, Tramo: DL-46-MU (aprobado por O.M. de 30/05/2005).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía Administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, ante la Ilma. Sra. Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica, en el plazo de UN (1) MES, directamente o a través de esta Demarcación de Costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Del presente escrito se da traslado a la Dirección General de Movilidad y Litoral de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y al Excmo. Ayuntamiento de Águilas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 226.2 del Reglamento General de desarrollo y ejecución de la citada Ley, aprobado por RD 876/2014, de 10 de octubre.

Murcia, 26 de noviembre de 2019.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas en Murcia, Daniel Caballero Quirantes.

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