EDICTO
El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (sección 2º), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
ANUNCIA
1º.- Que en el procedimiento número 17/2018 -neg. 6 - con nig 4109142M20170001379, por auto de 24 de septiembre de 2019 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario abreviado de NEUMÁTICOS ALÁNDALUS, S.L., con cif: b-41798232.
2ª.- La parte dispositiva de la referida resolución es del tenor literal siguientes:
"PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
"1.- Declarar la conclusión del concurso de NEUMÁTICOS ALÁNDALUS, S.L., con cif: b 41798232.
2.- Archivar las actuaciones.
3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
5.- El cese de la Administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal; una vez consten verificadas en los registros públicos las inscripciones necesarias para la conclusión.
6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
7.- La extinción de la entidad NEUMÁTICOS ALÁNDALUS, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.
8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.
9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.
10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.
11.- Notificar la presente resolución a la Administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME.
Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Sevilla. Doy fe.
EL MAGISTRADO, LA LETRADA DE LA ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA ".
Sevilla, 26 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.
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