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Documento BOE-B-2019-2763

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2019, páginas 3563 a 3563 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-2763

TEXTO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Victoria Eugenia Pérez de Azcanio-Gómez Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado nº 460/2017, de la entidad DACOMA, S.L. con CIF B-38298147 se ha dictado auto de fecha 25/10/18 CONCLUSIÓN Y ARCHIVO, por la Juez Doña Elena Fraile Lafuente, cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente:

ACUERDO: Procede la conclusión del concurso por satisfacción de los acreedores, de DACOMA, S.L. dejando sin efecto la situación de concursado y el archivo de las actuaciones. Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose. Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de Estado, y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación. Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado. Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado. La Administración Concursal deberá presentar rendición final de cuentas para su aprobación, en el plazo de 15 días.

Auto de fecha 29 de octubre de 2018

ACUERDO.- Rectificar de oficio la resolución de 26 de octubre de 2018, eliminando de la parte dispositiva el párrafo relativo a la extinción de la persona jurídica, que no procede en el presente caso, dejando sin efecto tal pronunciamiento, así como la remisión de mandamientos, al continuar la persona jurídica con su actividad.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal de este procedimiento, arriba indicado, D. JUAN MIGUEL MUNGUÍA TORRES, con domicilio profesional en la C/Carrera, nº 23 oficina 1-A, Edificio BBVA- La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922.24.47.04 fax nº 922.24.47.04 correo munguia@munguiaabogados.com

Santa Cruz de Tenerife, 10 de diciembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, .

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