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Documento BOE-B-2019-23981

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2019, páginas 29817 a 29818 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-23981

TEXTO

Edito

Cédula de notificación

Doña GEMA MARGARITA CALVO SOLÉ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 34/2008 de las entidades Periódicos y Ediciones de las Islas Canarias, S.L.U. y Periódicos y revistas de las Islas Canarias, S.L, se ha dictado auto n.º 95/2019 de fecha 22/3/2019, por don NÉSTOR PADILLLA DÍAZ, Juez de Refuerzo JAT, cuyos puntos principales de la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.-Ratifico la conclusión del concurso de Periódicos y Ediciones de las Islas Canarias S.L.U. y de Periódicos y Revistas de las Islas Canarias S.L. En consecuencia, acuerdo el archivo de las actuaciones.

2.-Aprobar las cuentas presentadas por la administración concursal.

3.- Se declara la extinción de las concursadas. Una vez firme la presente resolución, líbrense los mandamientos precisos para insertar la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.

4.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

Hágase público en los términos del artículo 23 y 24 de la LC. En concreto por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Esta publicación tendrá carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese mandamiento al Registro Mercantil, un vez firme el presente auto, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los administradores concursales; así como para que por éste se dé la publicidad prevista en el RD 685/2005, así como la extinción de la sociedad.

Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma D. NÉSTOR PADILLA DÍAZ, Juez de Refuerzo JAT, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo y en el Registro Público Concursal.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Gema Margarita Calvo Solé.

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