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Documento BOE-B-2018-8923

VITORIA

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 15 de febrero de 2018, páginas 11228 a 11229 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-8923

TEXTO

Edicto.

El UPAD Mercantil-Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juez que lo dicta: María Teresa Trinidad Santos.

Procedimiento: Homologación Judicial de acuerdo de refinanciación 360/17.

Deudor: Deusto Sistemas, Sociedad Anónima.

Abogado: Fernando Cuesta Calzada.

Procurador: Ignacio Sanchiz Capdevila.

Anuncia:

En el procedimiento referenciado de homologación judicial de acuerdo de refinanciación 360/2017, se ha dictado el 29/01/2018 Auto, relacionando a continuación los datos principales de este acuerdo:

Uno.- Se homologa el Acuerdo de Refinanciación suscrito por Deusto Sistemas, Sociedad Anónima como deudora, con CIF n.º A-95191300, don Enrique Carmelo Rico San Vicente y Zuriaga Sistemas, Sociedad Anónima, como fiadores y los acreedores Kutxabank, Sociedad Anónima, Caja Laboral Popular, Sociedad Cooperativa Crédito (escritura pública autorizada por el Notario José Manuel Jiménez del Cerro el 15/12/17 con el número 1753 de su protocolo), Deutsche Bank, Sociedad Anónima, Banco Santander, Sociedad Anónima, Banco Popular Español, Sociedad Anónima (escritura pública autorizada por el Notario Ignacio Ramos Covarrubias el 14/12/17 con los números 5627, 5628 y 5629 de su protocolo) BANKIA, Sociedad Anónima, Bankinter, Sociedad Anónima, Banco de Sabadell, Sociedad Anónima (escritura pública autorizada por el Notario Ignacio Ramos Covarrubias el 15/12/17 con los números 5635, 5645 y 5668 de su protocolo) y Banco Mare Nostrum, Sociedad Anónima (escritura pública autorizada por el Notario Ignacio Ramos Covarrubias el 20/12/17 con el número 5741, de su protocolo).

Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

Dos.- La homologación produce la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

Tres.- Se acuerda la extensión de los efectos del acuerdo a Abanca, Sociedad Anónima, Bantierra, Sociedad Anónima, BBVA, Sociedad Anónima, Ibercaja Banco, Sociedad Anónima y Pichincha España, Sociedad Anónima.

Cuatro.- Se ratifica la paralización de las ejecuciones singulares acordada en la providencia de 10/01/17, que en su caso hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluida las Entidades Disidentes, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada.

Cinco.- Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnarla en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Vitoria-Gasteiz, 7 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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