El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (BIzkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 288/2010 se ha declarado la conclusión del concurso Voluntario del deudor, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 288/10 referente al deudor OKILE DESARROLLO DE MOBILIARIO S.L. Unipersonal, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
3.- Se declara que el deudor OKILE DESARROLLO DE MOBILIARIO S.L. Unipersonal, queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
5.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
6.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal
La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.
7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes d la LC.
8.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
9.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Bilbao, 29 de enero de 2018.- El letrado de la Administración de Justicia.
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