E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 535/2015- neg. 6, con NIG 4109142M20150000193 por auto de fecha 3 de diciembre de 2018, se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Instituto Cartuja Corporación, S.A., con CIF: A91359497.
2ª.- La parte dispositiva de la referida resolución es del tener literal siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de INSTITUTO CARTUJA CORPORACIÓN, S.A., con C.I.F. A91359497.
2.- Archivar las actuaciones.
3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
5.- El cese de la Administración Concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este Juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal; una vez verificado en las actuaciones las inscripciones en los registro públicos necesarias para la conclusión.
6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
7.- La extinción de la entidad INSTITUTO CARTUJA CORPORACIÓN, S.A., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.
8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado.
9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.
10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.
11.- Notificar la presente resolución a la Administración Cconcursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME.
Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Márquez Rubio Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Sevilla. Doy fe.
EL MAGISTRADO LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA "
Sevilla, 4 de diciembre de 2018.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Ana María Gullón Gullón.
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