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Documento BOE-B-2018-43511

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 2018, páginas 55421 a 55421 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-43511

TEXTO

EDICTO

D.ª María Luisa Sánchez Garrido, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este Órgano judicial en la Sección I Declaración Concurso 170/2018 se ha dictado en fecha 6 de septiembre de 2018 Auto de Declaración de Concurso voluntario abreviado de la entidad deudora Promociones Valentín Veiga, S.L., con CIF B-36747780, cuyo centro de intereses lo tiene en Merouxos, s/n, Panxón, Nigrán, Pontevedra.

2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración concursal.

3.º- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.

4.º- Se declara disuelta la entidad Promociones Valentín Veiga, S.L., con CIF B-36747780.

5.º- Se ha designado, como Administración concursal, al Economista Don Antonio Luis Morillo Rodríguez, con despacho profesional en calle Tablada, 12 - semisótano, 36001 Pontevedra. Teléfono fijo 986848400, Fax 986866212, con dirección electrónica: abre.170.2018.mercantil.3@gmail.com

6.º- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a al Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

7.º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 6 de septiembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

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