EDICTO
Dña. CRISTINA M.ª VALERO DOMENECH, Letrada Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente HAGO SABER:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000083/2017 habiéndose dictado en fecha 26-7-18 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL n.º 3 DE VALENCIA auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Se DECLARA la CONCLUSION DEL CONCURSO ABREVIADO VOLUNTARIO tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000083/2017, promovido por el/la Procurador/a Sr/a PEIRO GUINOT, JOSE ANTONIO, en nombre y representación de la mercantil DECO ATENAR, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Juan Antonio ABAD CRIADO, con DNI n.º 22.554.743-T, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4.- Se acuerda declarar la EXTINCION de la mercantil DECO ATENAR, S.L., con C.I.F. B-97231872, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.
5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 25-6-18.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada PEIRO GUINOT, JOSE ANTONIO a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez dias a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos
Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la Sección 2.ª del concurso.
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).
Valencia, 26 de julio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina M.ª Valero Doménech.
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