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Documento BOE-B-2018-40455

VITORIA

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 11 de agosto de 2018, páginas 51162 a 51162 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-40455

TEXTO

EDICTO

El UPAD MERCANTIL, Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 211/2018, NIG 01.02.2-18/008605, por auto de 26 de julio de 2018, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Pedro Ángel Garrido González, con DNI 16.297.119-D con domicilio en la calle Virgen de Toloño, nº 3, de Estíbaliz (Vitoria-Gasteiz).

La misma resolución ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso con arreglo a lo dispuesto en los artículos 142 y ss LC, con las especialidades del procedimiento abreviado y del concurso consecutivo.

2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3º.- Que la administración concursal está integrada por D. Eduardo Beitia Aldasoro, economista.

Domicilio postal: Beato Tomás de Zumárraga 1B 1A de Vitoria-Gasteiz.

Dirección electrónica: aconcursal@isurkide.com

4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC).

6º.- Dentro de los quince días siguientes a la puesta de manifiesto del plan, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación del mismo. Igualmente podrán formular observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho y solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

7º.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es

Vitoria-Gasteiz, 30 de julio de 2018.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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