EDICTO
Don M. José Hompanera González, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:
Número de asunto. Sección primera: declaración del concurso 303/2018 Sección: Concurso consecutivo 303/2018
NIG: 0801947120188003126
Fecha delauto de declaración. 30/5/2018 y auto aclaracion 21/6/2018.
Clase de concurso.voluntario.
Entidad concursada. don Carlos Enrique Heidepriem Olazabal, con DNI 37.726.059X, con domicilio en Calle Zurbano 1, A 4t 5é, 08201- Sabadell.
Administradores concursales.
Se ha designado como administrador concursa!:
Don Antonio Carlos Albert Seseña, de profesión.
Dirección postal: Calle Balmes 26, 3º 1ª, 08007 - BARCELONA
Dirección electrónica: concursal@gacgrup.com
Régimen de las facultades del concursado. suspendidas.
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursa!, a través de la dirección postal o electró(lica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior recqnocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursa! (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.
La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.
Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art.184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursa! a los órganos Mercantiles.
Solicitud de liquidación. El mediador ha incluido en el escrito de demanda el plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.
Del plan de liquidación dese traslado al deudor y acreedores por diez días para alegaciones. El deudor y los acreedores dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación podrán formular también observac iones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el art. 242. 8 de la LC. Los acreedores podrán solicitar mediante escrito razonado la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.
Barcelona, 4 de julio de 2018.- El letrado de la Administración de Justicia.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid