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Documento BOE-B-2018-29247

Resolución número 872/2018, de 15 de mayo, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Conexión de las líneas existentes a 66 kV en la subestación Puerto del Rosario", expediente número AT 15/008.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 26 de mayo de 2018, páginas 37163 a 37170 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2018-29247

TEXTO

Antecedentes de hecho

1º.- Solicitud.

Con fecha 27 de enero de 2015, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo REE), presenta ante la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias solicitud de Autorización Administrativa y Declaración de Utilidad Pública para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Conexión de las líneas existentes a 66 kV en la subestación de Puerto del Rosario", con visado número 201404844 del C.O.I.I.M. de fecha 29 de diciembre de 2014, en el término municipal de Puerto del Rosario, asignándosele el número de expediente AT 15/008.

2º.- Descripción de las instalaciones proyectadas.

Por un lado, se prevé la entrada en la subestación Puerto del Rosario de la línea existente y en servicio de 66 kV "Gran Tarajal-Salinas" mediante una nueva línea de 0,72 km en aéreo y 0,38 km en soterrado, con inicio en el nuevo apoyo de entronque número 19 que sustituirá al apoyo existente con misma numeración. Se instalarán, aparte de éste, 3 nuevos apoyos (T19-1, T19-2 y T19-3).

Por otro lado, se prevé la entrada en la subestación Puerto del Rosario de la línea existente y en servicio de 66 kV "Corralejo-Salinas" mediante una nueva línea de 1,33 km en aéreo y 0,15 km en soterrado, con inicio en el nuevo apoyo de entronque número 8 que sustituirá al apoyo existente con misma numeración. Se instalarán, aparte de éste, 5 nuevos apoyos (T8-1, T8-2, T8-3, T8-4 y T8-5).

El presupuesto de la actuación asciende a 1.825.631,00 euros.

3º.- Información Pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 26 de enero de 2016, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 27 de 1 de febrero de 2016, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 15 de 3 de febrero de 2016, en el Boletín Oficial de Canarias número 28 de 11 de febrero de 2016, y en la página web de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa y declaración de utilidad pública del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo.

El citado expediente administrativo se expuso al público en la sede de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria y en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, no recibiéndose alegaciones en tal periodo.

4º.- Informes solicitados y respuestas recibidas en el trámite de Autorización Administrativa y Declaración de Utilidad Pública.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de Puerto del Rosario: informa con fecha 25 de febrero de 2016 indicando que el suelo afectado por el proyecto está calificado como Suelo Rústico Común – paisaje extenso de llano (B6b) de acuerdo al Plan General del aprobado del municipio. Añade que a las obras les resulta de aplicación el artículo 25 DV del PIOF, que establece que se utilizará como eje troncal de las infraestructuras básicas el eje Norte-Sur (Corralejo – Morro Jable).

2) Cabildo de Fuerteventura – Departamento de Medio Ambiente: con fecha 12 de abril de 2016 informa que el trazado de la línea proyectada no atraviesa ningún espacio natural protegido y que le resulta de aplicación lo establecido en los artículos 55DV y 56DO en lo que respecta al soterramiento de las líneas aéreas existentes y a condicionar los nuevos tendidos a que su trazado discurra por los pasillos infraestructurales posibilitados por el PIOF. Por otro lado, manifiesta la ausencia en el proyecto de medidas de protección de la avifauna, recomendando su uso. Se concluye dicho informe manifestando su conformidad al proyecto.

3) Cabildo de Fuerteventura – Departamento de Obras Públicas: con fecha 24 de febrero de 2016 indica una afección a la carretera FV-10, pk-2+800, informándose favorablemente a la ejecución de las obras proyectadas, dejando constancia que se requerirá la preceptiva autorización establecida en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

4) Cabildo de Fuerteventura – Departamento de Ordenación del Territorio: con fecha 24 de febrero de 2016 se recibe informe que viene a concluir que los trazados del proyecto no respetan ni los trazados actuales ni los de las previsiones de la planimetría del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura en vigor, sin justificar en cualquier caso, dado que todas esas justificaciones son preferentes, el por qué se desvían de dichas previsiones. Concluye indicando que dicho informe no tiene carácter vinculante por la falta de adaptación del Plan Insular. Con fecha 12 de febrero de 2018 REE aporta estudio justificativo del trazado del proyecto en relación con el PIOF

5) Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura: no se recibe informe.

6) Ministerio de Industria, Energía y Turismo: con fecha 1 de marzo de 2016 informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

7) Dirección General de Ordenación del Territorio: con fecha 8 de abril de 2016 se recibe informe que viene a concluir la viabilidad de las obras proyectadas siempre y cuando su implantación sea compatible con lo señalado por el PIOF en la definición de los corredores paras las conducciones eléctricas y los demás usos del suelo en su entorno y con los valores territoriales, paisajísticos y naturales del emplazamiento.

8) Dirección General de Patrimonio Cultural: se recibe informe con fecha 17 de febrero de 2016 que concluye que la ejecución de las obras proyectadas no suponen un impacto negativo en el Patrimonio Histórico Cultural, debiendo adoptarse, en cualquier caso, las medidas cautelares que resultaran necesarias a los efectos de evitar la destrucción o deterioro de los bienes integrantes de dicho patrimonio.

9) Dirección General de Infraestructura Viaria: informa con fecha 4 de abril de 2016 desafectándose.

10) Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal: informa con fecha 25 de febrero de 2016 que no tiene alegaciones al respecto de la ejecución de las obras proyectadas.

11) Agencia Estatal de Seguridad Aérea: con fecha 14 de diciembre de 2015 emite acuerdo por el que se autoriza la ejecución de las obras proyectadas.

5º.- Declaración de Interés General

Con fecha 20 de enero de 2016, REE presenta una petición razonada para que se declare el interés general de las instalaciones.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, valorados los intereses ambientales y territoriales, y en vista de la falta de adaptación del PIOF a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sin que exista una prohibición expresa del planeamiento para la implantación de las instalaciones proyectadas, la Dirección General de Industria y Energía emite con fecha de 22 de febrero de 2018 la Resolución número 300/2018, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

6º.- Consultas al Ayuntamiento y al Cabildo de conformidad con el artículo 6bis de la Ley del Sector Eléctrico Canario

La resolución número 300 de la Dirección General de Industria y Energía de fecha de 22 de febrero de 2018 por la que se declara el interés general de las instalaciones es trasladada al Ayuntamiento de Puerto del Rosario y al Cabildo de Fuerteventura, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto denominado "Conexión de las líneas existentes a 66 kV en la subestación Puerto del Rosario", con número de expediente AT 15/008, con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Se obtiene el siguiente resultado:

1) Ayuntamiento de Puerto del Rosario: Con registro de entrada de fecha de 5 de abril de 2018 se recibe informe en el que se indica que "Una vez entrado en vigor el PGO aprobado el 21 de mayo de 2015, anexo el 6 de octubre de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 4 el jueves 5 de enero del 2017, la zona en la que se resolvió declarar como de Interés General, dicho PGO´17 califica el suelo como SRPT (Suelo Rústico de Protección Territorial).

En el Capítulo III de las Normas de Ordenación Estructural, artículo 64, punto 8, especifica (...Será de obligatorio el soterramiento de los tendidos eléctricos y de Telecomunicaciones, de acuerdo con las determinaciones del planeamiento insular. Respecto a los ya existentes, se deberá valorar el soterramiento en el instrumento de ordenación o regulación correspondiente...)".

2) Cabildo de Fuerteventura – Departamento de Ordenación del Territorio: Con fecha 20 de marzo de 2018 se recibe informe en el que se indica que "...el trazado propuesto no se ajusta ni los trazados existentes y señalados en los planos de las infraestructuras básicas del Plan Insular en vigor (como el actual eje de transporte eléctrico 66 kV existente) ni a los pasillos estructurales que el mismo documento propone en su texto normativo como franjas a ambos márgenes del eje, sino que se trata de una nueva línea que une entre sí dos líneas de transporte eléctrico existentes como infraestructuras básicas y a su vez con una subestación nueva (sin previsión en el Plan Insular).

No obstante, el municipio de Puerto del Rosario cuenta con aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Puerto del rosario para su adaptación al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, y a las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril (Boletín Oficial Provincia número 12, viernes 27 de enero de 2017)".

7º.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias sobre la ejecución del proyecto

El Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 56/2018, de 7 de mayo, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Conexión de las líneas existentes a 66 kV en la subestación Puerto del Rosario" (expediente AT-15/008), promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el término municipal de Puerto del Rosario y se ordena la iniciación de la modificación del planeamiento afectado, que concluye lo siguiente:

"Primero.- Acordar la ejecución del proyecto "Conexión de las líneas existentes a 66 kV en la subestación Puerto del Rosario" (expediente AT-15/008), promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el término municipal de Puerto del Rosario, que obra en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial y urbanístico afectado (en concreto, el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y el Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario) en el plazo de seis meses desde la notificación del presente Decreto, en todas aquellas determinaciones que resulten incompatibles con la ejecución del proyecto."

Fundamentos Jurídicos

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (Boletín Oficial del Estado número 254 de 23 de octubre de 2015), resultando necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico en el sistema Lanzarote-Fuerteventura mediante la conexión de las redes de 66 y 132 kV a través de la subestación de Puerto del Rosario.

III.- La planificación energética contempla como necesario el desarrollo de un nuevo eje de transporte de energía eléctrica de 132 kV en la isla de Fuerteventura y su conexión a la red de 66 kV mediante la ejecución de infraestructuras comunes de 132/66 kV, que se han materializado para el periodo 2015-2020 en la planificación del Estado en la actuación denominada "TIC-10 Refuerzo de la red de Lanzarote-Fuerteventura en 132 kV", debido a la debilidad y al alto riesgo de sufrir cortes de mercado de la red de transporte actual, la cual incumple los criterios básicos de seguridad de suministro e idoneidad, y para permitir la implantación de energías renovables en la isla de Fuerteventura.

IV.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no afecta a ninguno de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, a ninguna Zona Especial de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 (ZEC) ni a la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA´s). Por otro lado, no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en alguno de los anexos de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, por entonces en vigor, no estando tampoco incluido en los supuestos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental ni en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

V.- De acuerdo con los informes obrantes en el expediente, el suelo donde se desarrollan las actuaciones está calificado como suelo rústico de protección territorial, que se corresponde con suelo rústico común según las determinaciones establecidas en la Ley 4/2017, de 13 de julio, no existiendo una prohibición expresa para la implantación de estas instalaciones en tal tipo de suelo.

VI.- La resolución número 300 de la Dirección General de Industria y Energía, de fecha de 22 de febrero de 2018, por la que se declara el interés general de las instalaciones, justifica el interés general del proyecto una vez valorados los intereses ambientales y territoriales.

VII.- Mediante el Decreto número 56/2018, de 7 de mayo, el Gobierno de Canarias ha decidido que procede la ejecución del mismo, ordenando la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial y urbanístico afectado.

VIII.- La Declaración de Utilidad Pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación.

IX.- El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, establece que la Dirección General de Industria y Energía tiene atribuidas las competencias para la autorización administrativa de las instalaciones referidas.

Propuesta de resolución

Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Conexión de las líneas existentes a 66 kV en la subestación de Puerto del Rosario", con número de expediente AT 15/008, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, estableciendo los siguientes condicionantes:

Segundo.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Tercero.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos que se encuentren afectados.

Cuarto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Quinto.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Sexto.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Séptimo.- En el anexo se relacionan los bienes y titulares afectados por la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública.

Octavo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del peticionario que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.- En materia de caducidad de la presente autorización, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 18 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

La propuesta de Resolución está firmada por el Jefe de Sección Alta Tensión y el Jefe de Servicio de Transporte y Generación

Resolución

Vistos los antecedentes, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas mediante el Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, esta Dirección General de Industria y Energía, resuelve:

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de Canarias y Boletín Oficial de la Provincia.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Viceconsejero de Industria, Energía y Comercio, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Anexo: relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación

Conexión de las líneas existentes a 66 kV en Subestación de Puerto del Rosario

Relación de bienes y derechos de subestación, accesos y línea subterránea

Término Municipal Puerto del Rosario (Provincia de Las Palmas) (Tramo Aéreo)

Parcela Proyecto

Propietario

Referencia Catastral

Polígono

Parcela

Servidumbre de vuelo (m2)

Zona de Seguridad (m2)

Apoyos

Superficie Apoyos y anillo tierra (m2)

Ocupación Temporal (m2)

Acceso al apoyo

Servidumbre de paso (m2)

Naturaleza del terreno

1

Promotor Sol Canarias Sociedad Anónima

35018A00500612

5

612

4386

5192

T_19

132

4800

T-19.1

262

Pastos

2

Supermercados San Agustín Playa, Sociedad Limitada

35018A00500614

5

614

3990

2414

T_19_1

154

2337

T-19.0

T-19.1

T-19-1.0

1160

Pastos

3

Cabildo Insular de Fuerteventura

35018A00509001

5

9001

127

68

-

-

13

T-19.0

18

Vía de comunicación de dominio público

4

Comunidad Autónoma de Canarias

35018A00409025

4

9025

117

64

-

-

93

-

-

Vía de comunicación de dominio público

5

Supermercados San Agustín Playa, Sociedad Limitada

35018A00400624

4

624

2781

1785

T_19_2

154

1987

T-19-2.0

189

Pastos

6

Ayuntamiento de Puerto del Rosario

35018A00409012

4

9012

114

63

-

-

119

T-19-2-0

T-19-3.0

40

Vía de comunicación de dominio público

7

Ayuntamiento de Puerto del Rosario

35018A00309008

3

9008

104

53

-

-

-

T-19-2-0

T-19-3.0

52

Vía de comunicación de dominio público

8

Herederos de Morales Fuentes María Sto. Domingo

35018A00300125

3

125

4629

2303

T_19_3

122

1458

T-19-3.0

T-19-3.1

T-8-5.0

935

Pastos, Labor o Labradío secano

9

Supermercados San Agustín Playa, Sociedad Limitada

35018A00300115

3

115

-

5

T_8_5

6

595

T-19-3.0

T-8-5.0

870

Pastos

10

Fuentes Morales, Manuel

35018A00300124

3

124

-

-

-

-

220

T-8-5.0

330

Pastos

11

Fuentes Morales, Rosario

35018A00300123

3

124

-

-

-

-

-

T-8-5.0

145

Labor o Labradío secano, Pastos

12

Difusión Comercial Inmobiliaria, Sociedad Anónima

35018A00300073

3

73

14694

6937

T_8_3

T_8_4

T_8_5

481

4898

T-8-3.0

T-8-4.0

T-8-5,0

T-8-5.1

3156

Pastos

Improductivo

12-1

Mohamed Lamin, Ahmed

35018A00300062

3

62

-

-

-

-

-

T-8-3.0

502

Pastos

13

Abdallah Larbi, Mohamed

35018A00300061

3

61

270

306

-

-

-

-

-

Pastos

14

Dehai, Alí

35018A00300072

3

72

3143

1008

-

-

-

-

-

Pastos

16

Cabildo Insular de Fuerteventura

35018A00309002

3

9002

528

300

-

-

166

T-8.0

55

Hidrografía natural (río, laguna, arroyo)

17

Difusión Comercial Inmobiliaria

35018A00300007

3

7

8582

4809

T_8_1

T_8_2

288

3292

T-8-1.0

T-8-2.0

1446

Pastos

Improductivo

18

Hermanos Paniagua Machín, Sociedad Limitada

35018A00300083

3

83

428

4527

T_8

132

1511

T-8.0

T-8.1

T-8-1.0

T-8-2.0

1322

Pastos

Improductivo

18-2

Herederos de Alberto Padilla, Antonio

35018A00300086

3

86

-

-

-

-

-

T-8.0

250

Pastos

Improductivo

18-5

Herderos de Alberto Padilla, Antonio

35018A00300087

3

87

-

-

-

-

-

T-8.0

2549

Pastos

Improductivo

19

Cabildo Insular de Fuerteventura

35018A00309030

3

9030

110

104

-

-

-

-

-

Hidrografía natural

(río, laguna, arroyo)

20

Hermanos Paniagua Machín, Sociedad Limitada

35018A00300084

3

84

272

339

-

-

1391

-

-

Pastos

21

Cabildo Insular de Fuerteventura

35018A00209026

2

9026

97

102

-

-

-

-

-

Hidrografía natural

(río, laguna, arroyo)

22

Camorama, Sociedad Limitada

35018A00200160

2

160

352

521

-

-

1600

-

-

Pastos

Improductivo

Término Municipal Puerto del Rosario (Provincia de Las Palmas) (Tramo Subterráneo)

Parcela Proyecto

Propietario

Referencia Catastral

Polígono

Parcela

Servidumbre de vuelo (m2)

Apoyos

Superficie Apoyos y anillo tierra (m2)

Ocupación Temporal

Naturaleza del terreno

8

Herederos de Morales Fuentes María Sto. Domingo

35018A00300125

3

125

32

AT1

1

-

Pastos

Labor o Labradío secano

9

Supermercados San Agustín Playa, Sociedad Limitada

35018A00300115

3

115

805

AT1; AT4; AT5

3

1626

Pastos

10

Fuentes Morales, Manuel

35018A00300124

3

124

232

-

-

478

Pastos

11

Fuentes Morales, Rosario

35018A00300123

3

123

118

AT2

1

251

Labor o Labradío Secanosto

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de mayo de 2018.- Justo Artiles Sánchez, Director General de Industria y Energía.

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