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Documento BOE-B-2018-11647

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 26 de febrero de 2018, páginas 14658 a 14658 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-11647

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Pousa Blasco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid, anuncia:

En este Juzgado se siguen autos núm. 853/2017 sobre Homologación de acuerdos de refinanciación a instancia de la Procuradora de los Tribunales D.ª María Aurora Gómez-Villaboa Mandri, en representación de las siguientes sociedades: Analcima, S.L.; Grupo Hostelero Server, S.L.U.; Kirbalte, S.L., Logone Chad, S.L.; Mipi Facility Servicios de Mantenimiento, S.L.U.; Peñarronda Gestión, S.L.U.; Primary Fitness Sport, S.L.U.; Santagadea Gestión, S.L.U.; Santagadea Gestión Servicios, S.L.U., y Santagadea Gestión Serrano, S.L.U., y en cuyos autos se ha dictado con fecha 29 de enero de 2018 Auto en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

1) Conceder la homologación del Contrato Marco de Reestructuración de 24 de julio de 2017 otorgada ante el Notario de Madrid D. ANTONIO PÉREZ-COCA CRESPO bajo el número 4116 de su protocolo con relación a las siguientes sociedades: Analcima, S.L.; Grupo Hostelero Server, S.L.U.; Kirbalte, S.L.; Logone Chad, S.L.; Mipi Facility Servicios de Mantenimiento, S.L.U.; Peñarronda Gestión, S.L.U.; Primary Fitness Sport, S.L.U.; Santagadea Gestión, S.L.U., y Santagadea Gestión Servicios, S.L.U.

2) Denegar la homologación del Contrato Marco de Reestructuración de 24 de julio de 2017 otorgada ante el Notario de Madrid D. ANTONIO PÉREZ-COCA CRESPO bajo el número 4116 de su protocolo con relación a la sociedad

Santagadea Gestión Serrano, S.L.U.

Notifíquese a las partes personadas.

Publíquese la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y por medio de extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la concesión de la homologación no cabe recurso alguno. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente resolución, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación, que deberá seguir el cauce procesal del incidente concursal, se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Contra la denegación de la homologación en relación con la sociedad SANTAGADEA GESTIÓN SERRANO, S.L.U. cabe recurso de reposición a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito y expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 197 de la Ley Concursal).

Madrid, 14 de febrero de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia.

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