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Documento BOE-B-2017-7625

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2017, páginas 9069 a 9069 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-7625

TEXTO

Edicto.

Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 86/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de "Inmobiliaria El Aceitunal, S.L.", con CIF: B-35628544, se ha dictado auto en esta fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declara concluso el concurso de acreedores de Inmobiliaria El Aceitunal, dejando sin efecto la situación de concursado, con desestimación de la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Curbelo Ortega, actuando en la representación que tiene acreditada en los autos Concurso Ordinario 86/2012, sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros correspondientes, los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 4 de marzo de 2016, dejando sin efecto el auto de 7 de marzo de 2016 en el que se acordaba la apertura de la fase de liquidación.

Se acuerda el cese de lo Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra este auto cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Las Palmas de Gran Canaria, 30 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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