Don Miguel Ángel García Herrera, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1294/16 en el que se ha dictado auto acordando el concurso consecutivo de persona física y la publicidad del mismo y ordenando darle publicidad con los siguientes datos, acordándose:
Debe ratificarse la declaración de concurso de fecha 7 de diciembre de 2016 al deudor José Santos Quilis con DNI n.º 19845143F, con domicilio en Valencia en la calle Arzobispo Company 76/1, y en situación de concurso consecutivo desde esa fecha.
Administradora concursal. - D.ª Ascensión Ribelles Arellano con DNI n.º 22547822W con domicilio en calle de la Paz, n.º 44, Valencia 46003, teléfono 963504438, fax 963285858, e.mail aribelles@icav.es, nombrada administradora concursal como letrada.
Facultades del concursado.- Suspendidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
El presente edicto tiene carácter gratuito según real decreto 3/2009 de 27 de marzo.
Valencia, 22 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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