Doña Pilar Solanot García, Letrada Admon justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente
Hago saber:
Que en el Concurso Abreviado 000985/2011 - D sobre declaración de concurso de la mercantil ALUCASMI, S.L., con domicilio en Calle Contrafuerte, Parcela G-21, ELDA, y CIF número B-53714390, se ha dictado auto de fecha 06/11/2017, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
1.-Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.
2.-Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
3.-Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4.-Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.
5.-Cesar la Administración concursal en el ejercicio de su cargo.
6.-La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.
MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.
Se expide el presente en
Alicante, 6 de noviembre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.
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