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Documento BOE-B-2017-61861

GANDÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2017, páginas 76625 a 76627 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-61861

TEXTO

Don Enrique Ferri Borrás, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Gandía, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado (CNA) – 981/16, habiéndose dictado en fecha 4 de octubre de 2017 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso voluntario de acreedores respecto de María Lourdes Sole Martínez y Tomás Olivera Diez cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva

Debo declarar y declaro a los deudores Dña. María Lourdes Sole Martínez (NIF: 38721730B) y D. Tomás Olivera Díaz (NIF: 500927R) en situación de concurso con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:

a) El carácter voluntario del concurso.

b) Los concursados conservarán las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.

Se advierte a los deudores que tienen el deber de comparecer personalmente ante el juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

c) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con la coordinación exigida por el artículo 25 LC.

d) Nombrar administrador concursal a Dora Baltea Administración Concursal S.L.P.

La personada designada tiene domicilio profesional en Valencia, avenida del Puerto 189-3-B, teléfono 965228351, Fax 965132041 y correo electrónico malcaraz-bernal@icali.es

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.

De conformidad con el art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

Por otra parte, deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del cargo (artículo 191.1 LC).

Asimismo, deberá presentar el informe previsto en el artículo 75 LC en el plazo de un mes, contando a partir de la aceptación del cargo (artículo 191.2 LC).

El administrador deberá, asimismo, practicar la comunicación prevista en el artículo 95.1 LC al menos 5 días antes de la presentación de la lista de acreedores (artículo 191.3 LC).

e) Se ordena anunciar la declaración de concurso en el BOE por el trámite de urgencia y en el Registro Público Concursal.

La publicación será gratuita en todo caso.

f) Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el BOE, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

g) Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil donde se encuentren inscritos los concursados a fin de inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral de éstos.

h) Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social así como al Ayuntamiento de Palmera.

i) Requerir a los concursados, mediante la notificación de esta resolución, para que pongan este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra los concursados la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

j) Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la Sección Primera del concurso.

Con testimonio de la presente resolución, fórmense las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta.

k) Remítase oficio al Juzgado Decano de Gandía, al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración de este concurso con el fin de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra los concursados.

l) Hágase entrega al procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndole un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución, señalando la infracción en que hubiera incurrido ésta (artículo 451.2 y 452.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerda y firma

Gandía, 4 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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