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Documento BOE-B-2017-53974

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 21 de septiembre de 2017, páginas 66718 a 66718 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-53974

TEXTO

Edicto

Doña Begoña Ozamiz Bageneta, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, por el presente,

Hace saber:

En este órgano judicial se tramita COMUNIC PREVIA CONCURSO Y HOMOLOGACION JUDIC DEL ACUERDO DE REFINANCIACION 190/2017-C, seguido a instancias de HOTEL ENARA S.L., con CIF. B4701899 y con domicilio social en Valladolid, plaza de España, 5, por resolución de fecha 3 de julio de 2017 se ha homologado el acuerdo de refinanciación presentado por la mercantil HOTEL ENARA, S.L. Dicho acuerdo está a disposición de los acreedores en la Secretaría del Juzgado.

Los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen desde el día siguiente en que se publique la resolución en el BOE Las entidades financieras acreedoras afectadas mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

En caso de no cumplir el deudor los términos de acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, de conformidad con el apartado sexto de la disposición adicional 4.ª de la LC.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores afectados por la homologación judicial que no hubieran prestado su consentimiento podrán impugnarlo por los motivos contenidos en el punto séptimo de la disposición adicional 4.ª de la LC.

Valladolid, 3 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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