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Documento BOE-B-2017-44607

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2017, páginas 54045 a 54045 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-44607

TEXTO

En el Juzgado Mercantil n.º 1 de Badajoz se tramita comunicación previa concurso y homologación judicial 396/2016, por la Procuradora, Sra. ROSA MARÍA ANDRINO DELGADO, en nombre y representación de la entidad MAFRESA EL IBÉRICO DE CONFIANZA, S.L., con CIF B06267074, en la que se ha dictado AUTO n.º 71/2017, de fecha 6 de abril de 2017, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

1.- Homologar el acuerdo de refinanciación presentado por la procuradora D.ª ROSA MARÍA ANDRINO DELGADO, en nombre y representación de MAFRESA EL IBÉRICO DE CONFIANZA, S.L.

2.- Declarar la paralización de las ejecuciones promovidas por las entidades financieras acreedores durante el plazo de espera previsto en el acuerdo de refinanciación.

3.- Publicar la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el "BOE".

4.- Los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen desde el día siguiente en que se publique la sentencia en el "BOE". Las entidades financieras acreedoras afectadas mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

5.- En caso de no cumplir el deudor los términos de acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, de conformidad con el apartado sexto de la disposición adicional 4.ª de la L.C.

6.- No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

7.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores afectados por la homologación judicial que no hubieran prestado su consentimiento podrán impugnarlo por los motivos contenidos en el punto cuarto de la disposición adicional 4.ª de la L.C.

Badajoz, 6 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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