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Documento BOE-B-2017-4347

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2017, páginas 5234 a 5235 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-4347

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

Primero. Que en el procedimiento número 478/2015 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor "Transporte de Contenedores Terrestre 2010 Sociedad Limitada" con CIF B95300398 cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva:

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 478/15 referente al deudor "Transporte de Contenedores Terrestre 2010 Sociedad Limitada" con CIF B95300398, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3. Se declara que el deudor "Transporte de Contenedores Terrestre 2010 Sociedad Limitada" queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

4. Se acuerda la extinción de la peresona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

5. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6. Anúnciese la resoluciónen el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.

8. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

9. Se declaran aprobadas las cuentas pesentadas po la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal).

Lo acuerda y firma Su Señoría. Doy fe.

Bilbao, 4 de enero de 2017.- El Secretario Judicial.

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