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Documento BOE-B-2017-33045

Anuncio de la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla por la que se acuerda el Desistimiento del procedimiento de adjudicación del contrato de Servicio de Punto de Encuentro Familiar en Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 2017, páginas 39715 a 39718 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Contratación del Sector Público
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2017-33045

TEXTO

Se acuerda el desistimiento del procedimiento de contratación del Servicio de Punto de Encuentro Familiar de Sevilla y provincia.

Expediente: 07/2016.

Antecedentes.

Primero.-Al objeto de que se tramite el contrato de referencia, se elabora por la Secretaria General Provincial de la Consejería de Justicia e Interior, memoria justificativa. En dicha Memoria se justifica la celebración del contrato debido a la insuficiencia de medios personales y materiales con los que cuenta esta Delegación del Gobierno para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer con el referido contrato.

Segundo.- Los Pliegos de Cláusulas administrativas que rigen este procedimiento fueron informados por la Letrada del Gabinete Jurídico, Jefa de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Justicia e Interior, con fecha 6 de septiembre de 2016.

Tercero.- El gasto ha sido contabilizado y fiscalizado por la Intervención Provincial de Sevilla, con fecha 7 de diciembre de 2016. Asimismo, en la misma fecha se aprueba el expediente por el Órgano de Contratación de ésta Delegación del Gobierno.

Cuarto.- Siendo contrato sujeto a Regulación armonizada, se publica la licitación en DOUE y BOE, así como en el Perfil del Contratante junto con los Pliegos que rigen este procedimiento. Con fecha 14 de marzo de 2017 finaliza el plazo para presentar ofertas.

Quinto.- Con fecha 5 de abril de 2017 se reúne la mesa de contratación para el acto de apertura del sobre 1. El acto se inició con el cotejo de la documentación obrante en poder de la Mesa con la relacionada en la certificación remitida a la Secretaría de la Mesa por la Jefatura de Negociado de la Oficina receptora (Registro General) en cumplimiento del artículo 80.5 RGLCAP.

La Mesa de contratación, una vez comprobada la integridad de la documentación remitida, verificado la corrección de los sobres que conforman la proposición: número de sobres, estado (perfectamente cerrado) de los mismos y que su identificación exterior es acorde con lo establecido en el artículo 80.1 RGLCAP y en el propio pliego de cláusula administrativas particulares que rigen el contrato.

La única Asociación cuya documentación ha sido formalmente presentada en plazo y de manera correcta es: Asistencia, Organización y Servicios, S.A. (AOSSA).

A continuación se procedió a la apertura del sobre n.º 1 con la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos para concurrir a esta licitación.

La Mesa de contratación, después de un detenido examen de los documentos incluidos en el sobre, a fin de verificar los requisitos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares en desarrollo del artículo 146 del TRLCSP, acuerda requerir:

A) Completar/modificar parte IV del Documento Europeo ünico de Contratación (DEUC):

1.- Parte IV apartado a) Indicación global relativa a todos los criterios de selección: No indica respuesta.

2.- Parte IV apartado c) Capacidad técnica y profesional.- Describen el tipo de Servicios dentro del apartado a contrato de Obras, deben de incluirlo en el apartado destinado a Servicios.

B) Aportar la documentación especificada en la cláusula 9.2.1.2: Otra Documentación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Las personas licitadoras tendrán derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos previos de acceso, establecidos en la cláusula 9.2.1.1, mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), junto a este formulario, están obligados a presentar la documentación especificada en la cláusula 9.2.1.2 del PCAP que rige en este procedimiento.

Para presentar la subsanación, efectuada la notificación a la dirección de correo electrónico en ese mismo día, se da de plazo hasta el lunes 10 de Abril de 2017.

Cuando se iba a dar por concluido el acto, la Secretaria de la Mesa pone de manifiesto, que publicados los pliegos y estando en periodo de presentación de las ofertas, le informan que la presente contratación puede estar afectada por la subrogación, de conformidad con lo que establece el Convenio Colectivo estatal de Acción e Intervención Social 2015-2017, en cuyo art. 13 establece un mecanismo de subrogación empresarial que comporta que la nueva entidad adjudicataria del servicio o continuadora de la actividad, se subrogue en los derechos y obligaciones que el anterior tenía con respecto a sus trabajadores y trabajadoras. Con fecha 08 de marzo la Secretaria procedió a solicitar a la Asociación saliente, HUMANOS CON RECURSOS, la relación del personal afecto a dicha subrogación y decide publicitar dicha información, tal cual se recibe, en el perfil del contratante con dicha fecha y sin más efectos.

Ante esta circunstancia, la mesa acuerda estudiar el caso de cara a la siguiente convocatoria.

Sexto.- Con fecha 19 de Abril de 2017, se reúne la mesa de contratación en segunda sesión para el acto de apertura del sobre 2. El acto se inició con la puesta en común de las opiniones por parte de cada uno de los miembros de la mesa, resultando unánimes respecto de la falta de información en los Pliegos del personal a subrogar, calificándola de extemporánea e inadecuada, ya que se suministró con fecha 08 de marzo, siendo que el 14 de marzo finalizaba el plazo de presentación de ofertas y prescindiendo del procedimiento establecido en el artículo 78 del RD 1098/2001 de 12 de Octubre.

Se pone de manifiesto que, aunque en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares no haya obligación de contemplar la subrogación, el artículo 120 del TRLCSP dispone la obligación de proporcionar la información precisa para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará la medida. La información posterior sobre la subrogación conlleva como consecuencia, posibles alteraciones tanto en el cálculo de la memoria económica de los pliegos, como en la cuantificación de la oferta económica de los participantes en la licitación. Se advierte que el tratamiento de la subrogación condiciona también a dar interpretaciones al anexo de los pliegos que en fase de solvencia exige presentación de contratación de unos perfiles concretos que pudieran a su vez no coincidir con los propios del personal al que obliga la subrogación.

Adicionado a lo anterior y tras la apertura del sobre 2, se advierten otras disfunciones e incoherencias entre el PPT y el PCAP:

1.- Anexo IV del PCAP.- Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor.- Las referencias que se hacen en cuanto al local, son mas bien criterios de solvencia técnica y se repiten, pues ya vienen definidas en el anexo III-C.

2.- En el PPT se contienen declaraciones que deben figurar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como criterios de solvencia técnica respecto a los requisitos que debe cumplir el Local, conforme a lo estipulado en el artículo 68 del RD 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Por todo ello y ante la suma de todas las citadas irregularidades que hacen que puedan verse afectados los principios que han de inspirar todo el procedimiento de contratación administrativa, más grave en el presente donde hay en juego evidentes intereses generales, quedando afectados principios de transparencia, no arbitrariedad o máxima concurrencia, la mesa acuerda proponer al Órgano de Contratación valorar el desistir del procedimiento, aun cuando ello suponga iniciar un nuevo expediente de contratación.

Consideraciones y fundamentos jurídicos.

Primera.- El Art. 155.1 de TRLCSP, señala que la Administración tendrá la facultad de desestimar el procedimiento de Adjudicación motivando en todo caso su resolución, y lo notificará a los candidatos o licitadores.

Segunda.- El Art. 155.2 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) señala que el desistimiento del procedimiento de Adjudicación, solo podrá acordarse por el Órgano de Contratación antes de la adjudicación. Así mismo, que sólo será por razones de interés público y fundado en lo no subsanable de las normas de preparación y/o reguladoras del contrato. Así mismo, el desitimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

Tercera.- La Cláusula 23 del PCAP, dispone que el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Por todo ello, de acuerdo a lo previsto en el TRLCSP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el uso de las facultades que se confieren a la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, como Órgano de Contratación, de acuerdo con la Orden de 21 de Diciembre de 2016, por la que se delegan competencias en distintos Órganos de la Consejería de Justicia e Interior y se publicitan delegaciones de competencias de otros Órganos,

RESUELVO

Primero.- Acordar el desistimiento del expediente de contratación administrativa del Servicio de Punto de Encuentro Familiar de Sevilla y Provincia, por causas de interés público y las razones expuestas anteriormente.

Segundo.- Notificar la presente Resolución a los candidatos o licitadores, efectuar la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado y en el perfil del contratante, donde ha sido publicada la licitación.

Tercero.- Acordar el inicio de un nuevo expediente de contratación en el que recoja la información omitida en la anterior licitación y sea aprobado nuevamente conforme a las directrices en materia de contratación administrativa.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante esta Delegación del Gobierno o, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución o de aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste debe entenderse presuntamente desestimado, y ello ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 2 de mayo de 2017.- La Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, María Esther Gil Martín.

ANÁLISIS

Modalidad:
Otros
Tipo:
Servicios
Procedimiento:
Abierto
Ámbito geográfico:
Andalucía
Materias (CPV):
85000000 Servicios de salud y asistencia social
Observaciones:
Desiste del procedimiento del anuncio publicado el 1 de marzo de 2017 (Ref. BOE-B-2017-13060).

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