La Dirección General de Industria, Comercio y Consumo -Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio- del Gobierno de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (Boletín Oficial del Estado número 176, de 24 de julio de 1973), ha resuelto convocar a concurso público (Expediente CRM 1/2017) el terreno franco comprendido en los registros mineros caducados que se relacionan:
NÚMERO |
NOMBRE |
SUPERFICIE |
TERMINOS MUNICIPALES |
s/nº |
BUENITA |
83847,46 m2 |
Udias |
s/nº |
CALIENTE |
83848,46 m2 |
Udias |
s/nº |
EMILIA |
83848,46 m2 |
Alfoz de Lloredo |
s/nº |
ENRIQUETA |
83848,46 m2 |
Udias |
s/nº |
HERMOSA |
83848,62 m2 |
Udias |
s/nº |
JUANA |
83848,46 m2 |
Udias |
s/nº |
JUANITA |
83848,62 m2 |
Udias |
s/nº |
MAGDALENA |
83848,46 m2 |
Alfoz de Lloredo, |
s/nº |
PAULA |
73521,05 m2 |
Udias |
s/nº |
RAFAELA |
83848,46 m2 |
Alfoz de Lloredo |
s/nº |
TERESA |
83848,46 m2 |
Udias |
s/nº |
VICENTA |
83848,46 m2 |
Alfoz de Lloredo |
790 |
EMILIA, DEMASIA A |
25600 m2 |
Alfoz de Lloredo |
1047 |
HERMOSA, DEMASIA A |
31871 m2 |
Alfoz de Lloredo |
1050 |
BUENITA, DEMASIA A |
11120 m2 |
Alfoz de Lloredo |
1139 |
UNION |
12 ha |
Alfoz de Lloredo |
1173 |
SANTA AGUEDA |
12 ha |
Alfoz de Lloredo |
1181 |
PRECAUCION |
12 ha |
Alfoz de Lloredo |
2605 |
JOSEFA |
4 ha |
Alfoz de Lloredo |
2894 |
PEDROSO |
12 ha |
Alfoz de Lloredo |
3123 |
RUFINA |
5 ha |
Alfoz de Lloredo |
3600 |
SOBERBIA, DEMASIA A |
0,61 ha |
Alfoz de Lloredo |
3601 |
VICENTA, DEMASIA A |
17700 m2 |
Alfoz de Lloredo |
3610 |
ZOA |
16 ha |
Udias |
4185 |
AUMENTO A HERMOSA |
8 ha |
Udias |
6598 |
ZOA DEMASIA A |
8 ha |
Udias |
6600 |
AUMENTO A ANA |
14 ha |
Udias y Alfoz de Lloredo |
6863 |
SEGUNDO AUMENTO A ANA |
16 ha |
Udias y Alfoz de Lloredo |
9594 |
MATILDE |
20 ha |
Udias y Alfoz de Lloredo |
11596 |
PRECAUCION, DSIA. A |
31044 m2 |
Alfoz de Lloredo |
11695 |
UNION, DSIA. A |
11197 m2 |
Alfoz de Lloredo |
12797 |
LA LLAMOSA |
131 ha |
Udias y Alfoz de Lloredo |
12811 |
RAFAELA, DEMASIA A |
2200 m2 |
Alfoz de Lloredo |
12852 |
EMILIA, 2ª DEMASIA A |
50800 m2 |
Alfoz de Lloredo |
13027 |
ADELINA, 2ª DEMASIA A |
12,08 ha |
Udias y Alfoz de Lloredo |
13215 |
MATILDE, DEMASIA A |
138500 m2 |
Udias y Alfoz de Lloredo |
14644 |
CARLITOS |
9 ha |
Alfoz de Lloredo |
14863 |
RACHAEL 1 |
6 ha |
Alfoz de Lloredo |
14864 |
RACHAEL 2 |
14 ha |
Alfoz de Lloredo |
14955 |
AMPLIACION |
14 ha |
Alfoz de Lloredo |
15591 |
AMPLIACION A PORVENIR |
159 ha |
Alfoz de Lloredo |
15657 |
RUILOBA |
336 ha |
Ruiloba |
15662 |
3º AUMENTO A PORVENIR |
15 ha |
Alfoz de Lloredo |
15671 |
5º AUMENTO A PORVENIR |
19 ha |
Alfoz de Lloredo |
15686 |
EL CENTENARIO |
571 ha |
Ruiloba, Comillas, Udias y Alfoz de Lloredo |
15694 |
JOSE MARIA |
833 ha |
Udias y Cabezón de la Sal |
15732 |
AMPLIACION A CENTENARIO |
533 ha |
Comillas, Ruiloba y Alfoz de Lloredo |
15916 |
7º AUMENTO A PORVENIR |
17 ha |
Alfoz de Lloredo |
15934 |
8º AUMENTO A PORVENIR |
28 ha |
Alfoz de Lloredo |
16021 |
MARIA DEL CARMEN |
310 ha |
Comillas |
16028 |
ONELIA |
24 ha |
Alfoz de Lloredo |
16537 |
COBRECES-2 |
22 cuadrículas |
Ruiloba y Alfoz de Lloredo |
16544 |
GEOALFOZ |
45 cuadrículas |
Alfoz de Lloredo |
La superficie objeto de concurso se publicará en la página web de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo (www.dgicc.cantabria.es/web/direccion-general-industria/informacion2).
BASES:
1.-Presentación de ofertas:
Las solicitudes, en las que se hará constar la razón social o el nombre y apellidos del peticionario, su vecindad y domicilio, así como la referencia identificativa del concurso de que se trata, deberán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, en el registro auxiliar de la Secretaría General de la citada consejería (c/ Albert Einstein, 2, 39011 Santander), o por cualquier otro medio de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes irán acompañadas de dos sobres cerrados y debidamente numerados en los que se indicará la personalidad del solicitante.
En el sobre primero se deberá incluir:
a) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante que, en el caso de persona jurídica, deberá ser la escritura pública o documento de constitución o actualización, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda. Cuando el solicitante no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá presentar poderes del representante o copia compulsada del documento que reglamentariamente lo sustituya.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del concurso.
b) En caso de que no se aporten los documentos que acrediten la identidad del solicitante, así como el cumplimiento de las obligaciones de pago con Hacienda y con la Seguridad Social, se entenderá que autorizan al órgano gestor del presente concurso a recabar dichos datos de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
c) Justificante de la fianza del 10% del depósito previsto según la Orden de 15 de enero de 2004, por la que se actualizan los depósitos preceptivos para la tramitación de solicitudes de derechos mineros (Boletín Oficial de Cantabria, número 17, de 27 de enero de 2004). El cálculo del citado importe se realizará a partir del número de cuadrículas solicitadas.
En el sobre segundo se deberá incluir:
a) La designación del terreno que se pretende, que podrá ser la totalidad del designado en el anuncio del concurso o una parte del mismo, con el mínimo de una cuadrícula, expresada en la forma establecida en los artículos 98 y 99 del Reglamento General para el Régimen de la Minería y definido por cuadrículas mineras referidas al meridiano de Greenwich (sistema geodésico ETRS89).
b) Dos ejemplares, en papel y en soporte digital (formato pdf) de los documentos exigidos en artículo 66 (apartados c y d) del mismo reglamento y que se refieren a la forma de presentación y contenido del proyecto de investigación, y al estudio económico de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad.
2.-Apertura y admisión de ofertas
La apertura y admisión de solicitudes se realizará por una Mesa que se constituirá, en la forma legalmente establecida, en la fecha, hora y lugar que se indicará en la página web de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo (www.dgicc.cantabria.es/web/direccion-general-industria/informacion2). Podrán asistir a la apertura de ofertas quienes hubieran presentado peticiones, o sus representantes debidamente acreditados.
Constituida la Mesa en la fecha prevista, procederá a la apertura de los sobres en el orden habitual para eliminar, en su caso, las solicitudes rechazables a causa del solicitante o del resguardo de la fianza.
3.-Resolución del concurso
La resolución del concurso corresponderá a la Mesa que levantará acta (se publicará en la página web antes citada) y se notificará a todos los participantes, los cuales dispondrán de la opción de recurso en la forma legalmente establecida. En ningún caso podrá declararse desierto el concurso si se hubiera presentado alguna oferta conforme a las normas establecidas en la convocatoria; si después de celebrado este quedaran terrenos sin adjudicar, la Administración Minera declarará el terreno franco y registrable y procederá a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Santander, 9 de mayo de 2017.- Raúl Pelayo Pardo, Director General de Industria, Comercio y Consumo.
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