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Documento BOE-B-2017-28717

Resolución EMO/ /2017, de 10 de abril, de la Generalitat de Cataluña, Departamento de Empresa y Conocimiento, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, por la cual se otorga a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la variante de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, Penedès-Viladecans, entre el apoyo T477, ya existente, y la Subestación Viladecans, en el término municipal de Viladecans, en la comarca del Baix Llobregat (expediente 2012/20291).

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2017, páginas 34478 a 34483 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2017-28717

TEXTO

El 28 de junio de 2012 Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio social en el paseo del Conde de los Gaitanes, 177, La Moraleja, Alcobendas, Madrid, solicitó a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la variante de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en 220 kV, doble circuito, Penedès-Viladecans, entre el apoyo T477, ya existente, y la Subestación Viladecans, en el término municipal de Viladecans.

La Dirección General de Política Energética y Minas del, entonces, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante resolución de 31 de octubre de 2005, publicó el listado de aquellas instalaciones de transporte transmitidas por Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, transmisiones que previamente habían sido autorizadas mediante resolución de 20 de marzo de 2003, entre las cuales se encuentra incluida la línea objeto de esta variante.

En cumplimiento de lo que prevén: el artículo 20 de la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; y de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, relativa a los expedientes de instalaciones eléctricas iniciados antes de su entrada en vigor, en aplicación de lo que establece la regulación de los Títulos VI e IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió a información pública la mencionada solicitud de aprobación del proyecto ejecutivo y de declaración de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados, a los efectos que prevé el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, por un periodo de 20 días mediante la publicación del correspondiente anuncio de información pública en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 6512 de 29 de noviembre de 2013; en el "Boletín Oficial del Estado" número 291 de 5 de diciembre de 2013; y en el diario La Vanguardia de 20 de diciembre de 2013; este anuncio de información pública también fue expuesto en el tablón de anuncios oficiales del Ayuntamiento de Viladecans, con la finalidad que todas aquellas personas y entidades que se consideraran afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con la solicitud de 28 de junio de 2012 formulada por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

De conformidad con el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitió la solicitud y documentación anexa a la Dirección General de Política Energética y Minas, quien emitió informe favorable el 30 de enero de 2014.

En cumplimiento de lo que prevé el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de la solicitud anexando las separatas correspondientes y solicitando informe a las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas siguientes: Ayuntamiento de Viladecans; SPM Viladecans Mediterrània, Sociedad Anónima (VIMED); Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación; Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA); Agencia Catalana del Agua (ACA) y Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal.

El Ayuntamiento de Viladecans manifestó su conformidad sin condicionantes. Por otra parte, SPM Viladecans Mediterrània, Sociedad Anónima (VIMED); Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación; Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) y Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal emitieron informes favorables con condicionantes, que Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal aceptó de forma expresa.

La Agencia Catalana del Agua (ACA) una vez reiterada la solicitud de informe no consta que haya emitido informe en tiempo y forma, por lo cual de acuerdo con lo que dispone el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el anuncio de información pública se ha comunicado al Ayuntamiento de Viladecans, término municipal en el cual radican los bienes y derechos afectados por esta instalación, para su exposición al público por un periodo de 20 días, a fin de que se pudiera comprobar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones que fueran procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Dado que Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal no ha podido llegar a un acuerdo con todos los propietarios afectados por esta instalación eléctrica se ha notificado individualmente a los titulares incluidos en la relación de bienes o derechos afectados por esta instalación las correspondientes separatas y el anuncio de información pública, a fin de que pudieran formular las alegaciones que consideraran procedentes. Las alegaciones presentadas por los titulares afectados han sido enviadas a la solicitante, quién una vez ha planteado sus objeciones, éstas han sido notificadas a los titulares de las fincas correspondientes.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

1- Declarar la utilidad pública en concreto de la variante de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, Penedès-Viladecans, entre el apoyo T477, ya existente, y la Subestación Viladecans, en el término municipal de Viladecans, a favor de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (expediente 2012/20291).

Esta declaración de utilidad pública en concreto lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos por el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

2- Aprobar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal el proyecto de ejecución de la variante de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, Penedès-Viladecans, entre el apoyo T477, ya existente, y la Subestación Viladecans, con las características técnicas siguientes:

Sistema: corriente alterna trifásica

Frecuencia: 50 Hz

Tensión nominal: 220 kV

Tensión más elevada de la red: 245 kV

Temperatura de diseño: 85 ºC

Capacidad de transporte (Real Decreto 2819/1998): 651 MVA

Tramo T478n-T481:

- Número de circuitos: 2 (unificados eléctricamente mediante la instalación de by-pass en el soporte T481)

- Número de conductores por fase: 1

- Tipo de conductor: Hawk AW

Tramo T481-Pórtico SE Viladecans y by-pass en T 481n:

- Número de circuitos: 1

- Número de conductores por fase: 1

- Tipo de conductor: LAPWING

Número de cables ópticos: 1

Tipo de cable óptico: OPGW tipo 11 25 kA

Número de cables de tierra convencionales: 1

Tipo de cable de tierra convencional: 7n7-AWG

Tipo de aislamiento: composite

Soportes: torres metálicas de celosía

Número de soportes nuevos: 4

Número de suportes a desmontar: 3

Cimentaciones: zapatas individuales

Puesta a tierra: anillos cerrados de acero descarburado

Longitud total variante: 910 m

Término municipal afectado: Viladecans (Provincia de Barcelona)

La variante de la línea aérea a 220 kV Penedés-Viladecans estará formada por las alineaciones que se describen a continuación:

Alineación número 1: Se inicia en el apoyo T477 existente. En esta alineación se aprovecharán los conductores existentes en la línea Al-Ac 288,6. Tiene una longitud de 0,286 km y presenta la siguiente afección:

- Línea aérea de alta tensión a 400 kV Rubí-Begues a desmontar (objeto de otro proyecto), propiedad de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, cruzamiento entre sus apoyos número 63 y 64.

Alineación número 2: Se inicia en el nuevo apoyo T478n. Forma con la anterior un ángulo de 227,055o, tiene una longitud de 0,164 km y presenta las siguientes afecciones:

- Torrent de les Everetes, propiedad de la Agencia Catalana del Agua, cruzamiento.

- Línea aérea de alta tensión a 20 kV, propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal, cruzamiento entre sus apoyos número 42512 y 42513.

Alineación número 3: Se inicia en el nuevo apoyo T479n. Forma con la anterior un ángulo de 190,714º, tiene una longitud de 0,205 km y presenta las siguientes afecciones:

- Futura línea aérea de alta tensión a 400 kV Rubí-Begues, propiedad de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, cruzamiento entre sus apoyos número 58 y 59.

- Futura línea aérea de alta tensión a 400 kV Rubí-Begues (objeto de otro proyecto), propiedad de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, paralelismo entre sus apoyos número 59 y 60.

- Torrent de Can Sales, propiedad de la Agencia Catalana del Agua, cruzamiento.

Alineación número 4: Se inicia en el nuevo apoyo T480n. Forma con la anterior un ángulo de 229,056º, tiene una longitud de 0,122 km y presenta las siguientes afecciones:

- Futuro vial, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Viladecans, cruzamiento.

- Línea aérea de alta tensión a 20 kV a desmontar (objeto de otro proyecto), propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal, cruzamiento entre sus apoyos número 16151 y 16152.

Alineación número 5: Se inicia en el nuevo apoyo T481n y finaliza en el apoyo de fin de línea T481 existente. Forma con la anterior un ángulo de 220,987º, tiene una longitud de 0,103 km y no tiene afecciones.

Alineación número 6: Se inicia en el apoyo T 481 existente. Forma con la anterior un ángulo de 209,45º, tiene una longitud de 0,030 km y no tiene afecciones.

Desmantelamiento de instalaciones existentes: Los apoyos existentes a desmontar serán: T478, T479 y T480 de la actual línea Penedés-Viladecans. Se realizará el picado de las fundamentaciones y su gestión en el vertedero autorizado.

Finalidad: Dar cumplimiento a las distancias de seguridad reglamentarias entre la línea a 220 kV, Penedès-Viladecans y la línea Rubí-Begues, a 400 kV en su entrada/salida de la subestación Subestación Viladecans.

Presupuesto: 477.286 euros.

Esta declaración de utilidad pública y aprobación de proyecto ejecutivo se conceden de acuerdo con lo que disponen la normativa antes mencionada, el artículo 17 y el Capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

-1 La instalación se ejecutará de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor David Gavín Asso, con visado número B-491352, de 8 de junio de 2012, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

-2 La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

-3 La empresa titular de la instalación es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

-4 El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-5 La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

-6 Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias destacables que se produzcan durante su ejecución y también su finalización.

La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

-7 La Administración dejará sin efecto esta Resolución por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone.

En este caso, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la revocación de la resolución, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

-8 Esta aprobación se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 10 de abril de 2017.- El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Pere Palacín i Farré.

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