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Documento BOE-B-2017-25709

AOIZ

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2017, páginas 30675 a 30675 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-25709

TEXTO

El Juzgado Primera Instancia núm. 2 de Aoiz/Agoitz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia

1.º-Que en el concurso abreviado número 000588/2016 NIG 3101941120160001031, por auto de 8 de marzo de 2017 se ha declarado en concurso en materia voluntaria al deudor ÁNGEL USTARROZ LARRIBA, con NIF 40958300S, con domicilio en Paseo Malkaitz, 5, bajo dcha, Mutilva Baja.

2.º-Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3.º-La administración concursal está integrada por D. JUAN MIGUEL AGUIRRE REDONDO, con domicilio en C. Julian Arteaga, núm. 1, 2.º A, Pamplona y dirección electrónica: jaguirre@micap.es

Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado en este edicto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección electrónica que consta en este edicto. La comunicación deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 85.3 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparece en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC)

5.º-Que en la misma resolución se ha acordado la apertura de la fase de liquidación y tener por presentado el plan de liquidación, dando traslado del plan presentado por plazo de 15 días para que el concursado y los acreedores puedan realizar alegaciones u observaciones al mismo y formular también, observaciones sobre la concurrencia de los requisitos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural.

También podrán solicitar los acreedores la apertura de la sección de calificación.

6.º-Presentado el informe del artículo 75 LC, los acreedores podrán impugnarlo en el plazo de 10 días conforme a lo establecido en el artículo 96 LC.

Aoiz/Agoitz, 24 de marzo de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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