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Documento BOE-B-2017-18220

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2017, páginas 21526 a 21526 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-18220

TEXTO

Edicto.

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47-1 - 2017 - 0001282 y n.° 125/2017G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 21/02/2017 de Soportesurbanos, S.L., con CIF B65180028 y domicilio en c/ Gelabert, 38- 40, bajos, 08029 Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es D. Carlos Zarco Puente, con domicilio en c/ Roselló, n.° 271, 5.ª 1.ª, 08008 Barcelona, y correo electrónico concursal©zarcoabogadosslp.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Roselló n° 271, 5ª-1ª, 08008 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus y editos o asistir a Juntas.

Barcelona, 23 de febrero de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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