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Documento BOE-B-2016-9323

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2016, páginas 11615 a 11617 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-9323

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en fecha 22-1-2016 en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2015-8009329 y n.º 942/2015-D se ha dictado el Auto de Declaración y Conclusión de concurso voluntario de la entidad ACTIO ARTE Y CIENCIA, S.L. con C.I.F. B-65156416 y domicilio en c/ Enrique Granados, n.º 111, 6.º-2.ª, que es firme y del tenor literal siguiente:

"Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona

Gran Vía de les Corts Catalanes, 111

Barcelona

Procedimiento: Concurso voluntario 942/2015 Sección D

Parte demandante: ACTIO ARTE Y CIENCIA, S.L.

Procurador: Ángel Joaniquet Ibarz

Auto

Magistrado-Juez en sustitución D. Alfonso Merino Rebollo

En Barcelona, a veintidós de enero de dos mil dieciséis

Antecedentes de Hecho

Primero.- Que por escrito del Procurador de los Tribunales D. Ángel Joaniquet Ibarz, en representación de Actio Arte y Ciencia, S.L., presentado el día 23 de noviembre de 2015 se ha solicitado la declaración del concurso voluntario de su representado.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- Que el artículo 2 de la vigente Ley Concursal dispone que procederá la declaración del concurso en caso de insolvencia del deudor común, añadiendo que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que "no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles". Si la solicitud de declaración del concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. La solicitud, por otro lado, deberá ir acompañada de los documentos que se indican en el apartado segundo del artículo 6.

Segundo.- El artículo 14, por su parte, dispone que "cuando la solicitud hubiera sido presentada por el deudor, el juez dictará auto que declare el concurso si de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta la existencia de alguno de los hechos previstos en el apartado 2, u otros que acrediten la insolvencia alegada por el deudor".

Tercero.- La Reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre de 2011, introduce como novedad la posibilidad de acordar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa en el mismo a auto de declaración, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 bis, "el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento si sea previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros".

Cuarto.- Para valorar si el activo del concursado permite atender los previsibles créditos contra la masa habrá que estar la información proporcionada por el propio deudor y, fundamentalmente, de los bienes y derechos incluidos en el inventario.

Quinto.- Los bienes afectos a privilegios especiales sólo se computarán, a estos efectos, en la medida en que su valor supere al del crédito que garantizan (artículo 154), ya que solo el sobrante podría destinarse al pago de los créditos derivados del procedimiento.

Sexto.- Igualmente los bienes embargados en un procedimiento administrativo o laboral, a los que el artículo 55 reconoce el derecho de ejecución separada, tampoco deberán tomarse en consideración para determinar si la masa activa resulta o no suficiente para atender los créditos contra la masa, siempre que ocurran los requisitos establecidos en dicho precepto para que pueda continuar la vía de apremio.

Séptimo.- En cualquier caso, dado que la conclusión del concurso debe adoptarse a partir de los datos aportados por el deudor, deberá procederse con extremada prudencia, por lo que sólo si de manera muy evidente el activo es insuficiente para atender los créditos contra la masa y los gastos del procedimiento, y sólo si por las circunstancias que rodean al deudor no son previsibles acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros, estará justificada la conclusión del concurso en el mismo a auto de declaración.

Octavo.- En presente caso, los documentos aportados acreditan el sobreseimiento general en el pago de las obligaciones del que resulta la situación de insolvencia del deudor, por lo que debe declararse el concurso voluntario. La cifra de pasivo que reconoce asciende a 88.212,02 euros.

Noveno.- Asimismo debe acordarse la conclusión por insuficiencia de masa activa, conforme a lo previsto en el artículo 176 bis, tal y como resulta de la valoración del inventario presentado por la concursada, pues la misma carece de tesorería, de activos, de actividad, de trabajadores y de cualquier otro bien mueble e inmueble. La propia concursada reconoce que el posible valor de realización sería prácticamente nulo.

Décimo.- En cuanto a los efectos de esta resolución, al margen de la publicidad registral (artículo 24) y por edictos (artículo 23), serán los propios de la conclusión del concurso y no los de la declaración. En definitiva, ni se nombrará administración concursal, ni desplegará la declaración del concurso los efectos sobre el deudor, los acreedores y los actos perjudiciales para la masa.

Decimoprimero.- El deudor, por tanto, quedará responsable del pago de los créditos, los acreedores podrán iniciar en su contra ejecuciones singulares o continuar las ya iniciadas, así mismo deberá acordarse la extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil (artículo 178).

Decimosegundo.- Igualmente esta resolución no puede prejuzgar la responsabilidad del administrador social de las deudas sociales por la insolvencia de la compañía, ya que no hay elementos para valorarla correctamente.

Parte Dispositiva

Que debía acordar declarar en estado de concurso voluntario a Actio Arte y Ciencia, S.L., y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, sin perjuicio de la eventual responsabilidad legal del administrador social de la compañía por las deudas sociales.

Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Comuníquese al Juzgado Decano de Barcelona.

Expídase por el Sr. Secretario mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso y de la conclusión, procediendo a su inserción en el portal de internet. Asimismo deberá proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

Notifíquese esta resolución al deudor.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado.

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez en sustitución Alfonso Merino Rebollo del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona; de lo que doy fe.

El Juez en sustitución

El Letrado de la Administración de Justicia."

Barcelona, 24 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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