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Documento BOE-B-2016-59596

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2016, páginas 72965 a 72965 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-59596

TEXTO

Edicto

Doña María Begoña Ozamiz Bageneta, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 0000358/2016 y NIG número 47186 47 1 2016 0000385 se ha dictado en fecha Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor FAST DRINKS 2005, S.L., con CIF B34219774, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Paseo de Belén, 9 Campus Miguel Delibes Edificio Ctta Módulo 324, 47011 de Valladolid.

Se ha acordado que la deudora conserve las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal mediante su autorización.

3.º Se ha designado, como administración concursal al Abogado señor Juan Barco Vara con domicilio profesional en calle Santiago, 24, 1.º Derecha de Valladolid, con dirección de correo electrónico bufetebarco@telefonica.net señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

La comunicación de créditos deberá presentarse en las anteriores direcciones a elección de los acreedores.

En ningún caso tendrán valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado.

Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del auto de la declaración del concurso realizada en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

6.º De conformidad con el artículo 23.1 Ley Concursal la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publican las resoluciones que traigan causa del concurso es la siguiente: www.publicidad concursal.es.

Valladolid, 20 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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