Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia: Que en el procedimiento número 14/16, referente al deudor Cressil Ventures, S.L., con CIF B-21522982, y domicilio en Sevilla, en calle Bajeles, n.º 24, ático, por auto de fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis se ha acordado lo siguiente:
1.- La conclusión del proceso concursal de la entidad Cressil Ventures, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 14/16. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.- El cese del Administrador concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3.- La declaración de extinción de la sociedad Cressil Ventures, S.L., y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 8 de noviembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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