Con fecha 3 de noviembre de 2016, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ha resuelto:
Primero: Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y en el artículo 10 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, así como en la vigente legislación de Evaluación de Impacto Ambiental.
Segundo: Aprobar el expediente de Información Pública y Audiencia y definitivamente el "Estudio Informativo Complementario de la línea de alta velocidad Madrid-Extremadura-Frontera Portuguesa. Tramo Badajoz-Frontera Portuguesa".
Se mantiene la solución contemplada en el estudio informativo sometido a los trámites de información pública y audiencia. No obstante, en el Proyecto Constructivo que desarrolle la solución aprobada se tendrán en cuenta las consideraciones impuestas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de fecha 6 de junio de 2016 (BOE de 10 de junio de 2016), que determinó que no era necesario someter el estudio al trámite reglado de evaluación de Impacto Ambiental.
Tercero: La presente Resolución se adopta por delegación del Ministro de Fomento conforme a lo previsto en la Orden FOM 1644/2012 de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, y pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso y tal como señala el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación o notificación.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 8 de noviembre de 2016.- El Subdirector General de Planificación Ferroviaria, Jorge Ballesteros Sanchez.
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