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Documento BOE-B-2016-5066

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2016, páginas 6521 a 6522 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-5066

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo,

Anuncia:

1.º Que en la pieza separada de propuesta anticipada de convenio n.º 402/14 se ha dictado el 21 de julio de 2015 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por HRACHYA BABRAHAMYAN Y MARIAM GRIGORYAN ABRAHAMYAN.

2.º La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.

El convenio está de manifiesto en la Secretaria del juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

La parte dispositiva de la sentencia dice lo siguiente:

Fallo

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio anticipada presentada por HRACHYA BABRAHAMYAN Y MARIAM GRIGORYAN ABRAHAMYAN.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son parte los concursados y sobre los acreedores de éstos, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

Se concede a la administración concursal el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Se acuerda la apertura de la sección de calificación a cuyos efectos se requiere a la administración concursal a los efectos de que presente el correspondiente informe.

Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periocidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe al Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en el diario El Comercio y en el Registro Público Concursal en la forma y en los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Civil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo.

Publicación. - Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de la fecha por el Magistrado-Juez que la dictó estando en Audiencia Pública y y presenté yo el Secretario de lo que doy fe.

Oviedo, 21 de julio de 2015.- El Secretario Judicial, Andrés Prada Horche.

ANEXO

Edicto de publicación en el Boe de sentencia aprobando convenio en relación con Pieza de Propuesta anticipada de convenio n.º 402/14 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo.

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