Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-48395

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 8 de octubre de 2016, páginas 59651 a 59653 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-48395

TEXTO

Cédula de notificación

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 449/15, de la entidad Perfucan, S.L. con CIF B 38409595 se ha dictado declaración del Concurso Auto de fecha 14 de abril de 2016 y auto de nuevo designación de Administrador concursal de fecha 11 de mayo de 2016 se ha declarado el concurso, por la Magistrada-Juez Doña Ana Fernández Arranz cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Se declara el Concurso Abreviado, que tiene carácter de necesario, al deudor Perfucan, S.L. CIF B38409595, y se declara abierta la fase común del concurso.

Se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal.

Se nombra Don Paulo Francisco Ramos Dos Santos Scheele, Administrador concursal con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior.

Comuníquese el nombramiento al interesado en el plazo cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación.

Requiérase a la entidad deudora para que en el plazo de diez días a contar desde la notificación del auto presente los documentos enumerados en el artículo 6, así como si la comunidad de bienes está inscrita en el Registro Mercantil, y en caso contrario, comunique la identidad de sus integrantes, NIF, lugar de nacimiento, inventario de bienes y lista de acreedores de cada una de las personas físicas.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5°, 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado) comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio, y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puesto en conocimiento del Juzgado por la administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo.

Una vez se haya producido la aceptación del cargo por la Administración Concursal, se publicará el edicto con extracto de esta resolución en el Boletín Oficial Estado, se librará mandamiento al Registro Mercantil y los oficios a los Juzgados Decanos de cada partido Judicial. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores en la forma prevista en el artículo 21.4 Ley Concursal.

La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 Ley Concursal.

Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado. La publicación será gratuita conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes del proceso y de la forma de personarse en él.

Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento, cuando adquiera firmeza esta resolución.

Inscríbase lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado o de las personas físicas que integran la Comunidad de Bienes, librando al efecto el oportuno mandamiento, una vez adquiera firmeza esta resolución.

Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación.

El Deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Fórmense las secciones primera, segunda y tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.

Notifíquese el auto al acreedor instante del concurso, contra la declaración de concurso cabe por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.

El recurso se interpondrá en el plazo de veinte días, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición en plazo de cinco días computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el aparado anterior.

Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este Juzgado será imprescindible consignar en la cuenta de consignaciones del Juzgado acompañando al escrito de interposición el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con la cantidad de 50/25 euros- Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. Doña Ana Fernández Arranz. Magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

La Magistrada-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

Auto de fecha 11 de mayo de 2016.- Designación de nuevo Administrador.

Acuerdo:

Se procede al nombramiento como nuevo administrador del concurso a Don Marcos Edelmiro Fernández Fernández lo que se le comunicará por el medio más rápido haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la Ley Concursal, y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado.

Publíquese el nombramiento del administrador en los mismos medios en los que lo hubiere sido el administrador sustituido.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento arriba indicado, Don Marcos Edelmiro Fernández Fernández con DNI número 10884104K, con domicilio profesional en la calle Callao de Lima, 45 Bajo, Código Postal 38002. Santa Cruz de Tenerife con número de teléfono 985205549, fax 985208331, correo mefernandez1976@hotmail.com.

Santa Cruz de Tenerife, 24 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid