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Documento BOE-B-2016-47532

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 5 de octubre de 2016, páginas 58659 a 58662 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-47532

TEXTO

Procedimiento: Concurso Abreviado 183/2014-I

Edicto

Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de justicia, Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, anuncia:

1.- Que en el Concurso abreviado, en el que figura como concursado Manuel Robres Celades, Sociedad Limitada Unipersonal, se ha dictado el día 16 de febrero de 2016, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Manuel Robres Celades, Sociedad Limitada Unipersonal, y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 18 de enero de 2016, cuyo fallo se inserta a continuación, y en fecha 12 de abril de 2016 se ha dictado auto de aclaración, que se inserta a continuación:

Fallo:

Aprobar el convenio aceptado por la junta de acreedores de la entidad concursada Manuel Robres Celades, Sociedad Limitada Unipersonal, testimonio del cual se unirá a la presente resolución como parte integrante de la misma, con todos los efectos que son necesaria y legal consecuencia de dicha aprobación y, en particular, los siguientes:

1. El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la presente resolución.

2. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales de colaboración e información que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

3. Desde la eficacia del convenio cesa en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de las funciones que el convenio le pueda haber encomendado. No obstante su cese, la administración concursal conservará plena legitimación para continuar los eventuales incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme. Producido el cese, la administración concursal presentará rendición de cuentas en el plazo de un mes.

4. El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aprobado, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.

5. Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios que sobre el particular hubieran establecido.

6. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

7. Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente Sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará acerca de su cumplimiento.

8.Ábrase la Sección 6ª, de calificación. La sección se encabezará con testimonio de esta Sentencia y se incorporarán a aquélla testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración concursal. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a esta Sentencia, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección 6ª, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dese a esta Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 132 del mismo cuerpo legal.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, dando cumplimiento al artículo 208.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 197 de la LC, y al apartado 6 de la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita o exención legal, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros (disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá certificación literal para incorporarla a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Magistrado: Antonio Pedreira González.

Lugar: Castellón.

Fecha: 12 de abril de 2016.

Antecedentes de hecho

Primero.-En representación de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, se ha presentado escrito solicitando aclaración en relación con la Sentencia número 46/16, de 16 de febrero de 2016.

Segundo.-Mediante resolución procesal se ha evacuado traslado a la concursada y partes personadas.

Tercero.-En representación de la entidad concursada Manuel Robres Celades, Sociedad Limitada Unipersonal, se ha presentado escrito en los términos obrantes en autos.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Sentencia número 46/16, de 16 de febrero de 2016, acuerda aprobar el convenio aceptado por la junta de acreedores de la entidad concursada Manuel Robres Celades, Sociedad Limitada Unipersonal, expresando en su fallo que el contenido del mismo se ha de reputar integrado en la propia resolución ("testimonio del cual se unirá a la presente resolución como parte integrante de la misma").

En conexión con ello, la aclaración interesada por Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad anónima unipersonal se refiere al contenido del convenio aprobado y en concreto a los vencimientos de los pagos del quince, treinta y cinco y cincuenta por ciento previstos en el mismo.

Ciertamente, de los términos del convenio puede deducirse, en relación con lo advertido por Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, cierta imprecisión al determinar los plazos o momentos en que han de devolverse los porcentajes citados una vez superado el periodo de carencia.

Segundo.-Cabe, en relación con ello, aclarar que, como señala el fallo de la Sentencia, el convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la propia Sentencia (16 de febrero de 2016).

Desde tal momento ("dies a quo") se computa el periodo de 24 meses de carencia de principal e intereses.

Transcurrido el mismo se computan los 36 meses (a contar por tanto desde el agotamiento del periodo de carencia), para la devolución del resto de la deuda (pago de los créditos minorados) sin devengo de intereses, con el siguiente desglose:

1º pago, con devolución del quince por ciento, a los doce meses desde la expiración del periodo de carencia.

2º pago, con devolución del treinta y cinco por ciento, a los veinticuatro meses desde la expiración del periodo de carencia.

3º pago, con devolución del cincuenta por ciento, a los treinta y seis meses desde la expiración del periodo de carencia.

Tercero.-La indicada aclaración se reputa procedente al amparo del artículo 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) a la que remite la Disposición Final 5ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en lo sucesivo LC), así como conforme al artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En suma la corrección no cambia el significado de la resolución y convenio al que la misma se remite, y permite a éste adquirir pleno e íntegro sentido, sin necesidad de acudir a hipótesis, ni de realizar juicio valorativo alguno.

Parte Dispositiva

Se aclara la Sentencia número 46/16, de 16 de febrero de 2016, en los términos resultantes del fundamento segundo de la presente resolución.

Notifíquese este Auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a que se refiere la aclaración.

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia

2.- El convenio está de manifiesto en la Oficina Judicial para quienes acrediten interés en su conocimiento.

Castellón de la Plana, 31 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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