D.ª MAGDALENA BESCOS MATEU, Letrada de la Adm. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Martorell,
Hago saber: que en este Juzgado y con el número 27/2016 se tramitan autos de CONCURSO CONSECUTIVO, en los que se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a EDENICIO SOARES DOS SANTOS, con NIE X01390600C, y JACQUELINE TORRUBIA LAZUR, con NIF 47641327R, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 27/2016 A.
NIG del procedimiento.- 08114 – 42 – 1 – 2016 – 8005680.
Persona concursada.- Edenicio Soares dos Santos (NIE X01390600C) y Jacqueline Torrubia Lazur (NIF 47641327R).
Tipo de Concurso.- Voluntario consecutivo.
Fecha del auto de declaración.- 12/04/16.
Administradores Concursales.- Antonio Almenara Pérez, con domicilio en Av. Diagonal, 429, 2º-2ª de Barcelona, teléfono 932.000.149, e-mail aap@ialmenara.com
Facultades del concursado.- Suspendido.
Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Martorell, 13 de julio de 2016.- Letrada de la Adm. de Justicia.
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