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Documento BOE-B-2016-44628

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 24 de septiembre de 2016, páginas 55263 a 55263 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-44628

TEXTO

Edicto

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 333/15 (N.I.G. 33044 47 1 2015 0000690), el Señor Magistrado Don Alfonso Muñoz Paredes, ha dictado en fecha 11 de julio de 2016 Auto, que no es firme, declarando Concurso Necesario Ordinario al deudor Construcciones Aladino Sánchez, Sociedad Limitada (CIF: B-33384876), con domicilio sito en calle Alcalde Parrondo, 11, 5º D de Pola de Siero.

2º.- Se ha nombrado como Administración Concursal a don Francisco Javier Llorian Alonso, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: calle Uría, nº 30-3º, código postal 33003 de Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: javier@auditoresconsultores.es, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de crédito y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: de 10:00 horas a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas de lunes a jueves, y los viernes de 10:00 horas a 14:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor.

Oviedo, 12 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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