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Documento BOE-B-2016-35883

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 27 de julio de 2016, páginas 44116 a 44116 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-35883

TEXTO

Edicto

En los autos de concurso abreviado 241/12, seguido ante este Juzgado de lo Mercantil n.º 2, de Oviedo, a instancia de Centro Integral para la Seguridad Vial, S.A. (Cisvial), se ha dictado auto de conclusión cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Oviedo a 8 de julio de 2016.

Hechos

Único.- Por la administración concursal de Cisvial se ha presentado informe favorable a la conclusión del presente concurso al haberse constatado la inexistencia de bienes y derechos con que hacer frente a los créditos subsistentes. Evacuado el traslado previsto legalmente sin que las partes personadas formularan oposición, quedaron los autos vistos para dictar la resolución procedente.

Decido

Declarar la conclusión del concurso 241/12, en el que figuraba como concursada Cisvial, S.A., al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Se aprueba, igualmente, la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el BOE y en el Registro Concursal.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de la su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

Contra este auto no cabrá recurso alguno.

Y, para su publicación se expide el presente.

Oviedo, 11 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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