En fecha 20 de abril de 2016 se aprobó el expediente de contratación del acuerdo marco con un único proveedor por lote para el suministro de material de un solo uso para infusión de líquidos para los Centros del Consorci Sanitari Integral.
En fecha 20 de abril de 2016 se publicó en el DOUE el anuncio de licitación y en fecha 21 de abril de 2016 en el BOE (2016/S 077 a 136.065 y núm. 96, respectivamente).
En fecha 25 de mayo de 2016 se ha identificar un error en la descripción técnica del artículo 6679 del lote 7. El error identificado hace que el producto no sea apto para cubrir las necesidades del Consorci Sanitari Integral, viéndose en la necesidad de desistir de la adjudicación de este lote.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es necesario, para el cumplimiento de los fines institucionales del Consorci Sanitari Integral, determinar con precisión las necesidades que se pretende cubrir.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, identificado un error no subsanable de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Resuelvo:
1. Desestimar el procedimiento de adjudicación en el lote 7 del contrato para el acuerdo marco con un único proveedor por lote para el suministro de material de un solo uso para infusión de líquidos para los Centros del Consorci Sanitari Integral dado que se ha detectado un error en la determinación de las características técnicas del producto 6679 haciendo que no sea posible cubrir las necesidades asistenciales objeto de esta licitación.
2. Ordenar el anuncio de esta resolución.
L'Hospitalet de Llobregat, 11 de julio de 2016.- Sr. Carlos Constante i Beitia, Director General del Consorci Sanitari Integral.
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