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Documento BOE-B-2016-27711

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2016, páginas 34108 a 34108 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-27711

TEXTO

Edicto

Doña María Dolores Sánchez Franco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal n.º 722/2010, referente al deudor RURAL TOURS VIAJES, S.A. con CIF: A-46973376 y domicilio en C/ Mahonia, n.º 2, Edificio Pórtico, 28043 Madrid, con fecha 6/06/2016 se ha dictado Auto acordando la conclusión del presente procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Declarar la conclusión del presente concurso del deudor, RURAL TOURS VIAJES, S.A., por fin de la fase de liquidación.

2. El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Quedar el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

4. Se acuerda la extinción de RURAL TOURS VIAJES, S.A. y el cierre de su hoja de inscripción registral. Expídase por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid para que proceda a la inscripción de la conclusión del concurso, procediendo a su inserción en el portal de internet y al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

5. El cese en su cargo de la Administración concursada en su día nombrada.

Dése cumplimiento a lo previsto en el Art. 181 de LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Dése cumplimiento al art. 177.3 LC. La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1 LC.

Madrid, 7 de junio de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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