EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC)
ANUNCIA
Que en el Incidente Concursal 125/16-6, derivado del proceso concursal 317/13, referente al deudor NOVAWEB AREA VIRTUAL SL, con CIF B18570085, por Auto de fecha 27 de mayo de 2016 se ha acordado lo siguiente:
1.- La conclusión del proceso concursal con respecto a la entidad NOVAWEB AREA VIRTUAL SL llevado en este Juzgado con el n.º 317/13. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.- El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3.- La declaración de extinción de la sociedad NOVAWEB AREA VIRTUAL SL y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
4.-. Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos.
Sevilla, 30 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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