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Documento BOE-B-2016-21169

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2016, páginas 26290 a 26293 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-21169

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Don CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 408/2015, de la entidad MARÍA JESÚS VIDORRETA RUIZ, con DNI 15.892.956 W, se ha dictado Auto de fecha 07/04/2016 declarando el concurso, por la Magistrada-Juez doña ANA FERNÁNDEZ ARRANZ cuyos puntos principales de su parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Primero. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de concurso solicitado por la Procuradora doña Amelia Lorena Fernández Delgado.

Segundo. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, a la deudora doña MARÍA JESÚS VIDORRETA RUIZ, NIF 15.892.956W.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con la aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC).

Tercero. El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Aministradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto. Se nombra Administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a doña AINHOA ALMAZÁN COLOMER, Letrada, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al Administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.

Se autoriza a la Administración Concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto. Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la Administración Concursal las existencias de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La Administración Concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio conste en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida por el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa Administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros Procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el Administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico. En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la AEAT ( https//www.agenciatributaria.gob.es ) deberán seguirse los pasos siguientes:

1. En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites ( Información y Registro)" se seleccionará la opción " Otros Servicios".

2. Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal".

3. En la página "Comunicación administración concursal" el formulario de despliega al marcar la opción "Trámites".

Requiérase a la Administración Concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la condición de necesarios para la actividad de la empresa.

Sexto. Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con la indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador, instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado la gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se dejará sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Séptimo. Anótese previamente en el Registro Civil del lugar de nacimiento de la concursada, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del Administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor.

Conforme los dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil, que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación a los siguientes bienes.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el términos de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavo. Los legitimados confirme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente en este Juzgado de los Mercantil y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

En este caso, el citado deber incumbe a los Administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso.

Décimo. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Undécimo. Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviera empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente el deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previsto en la LC para la declaración de concurso.

Duodécimo. Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Modo de impugnación: Recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y firma doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

La Magistrada-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

" Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados - acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, doña Ainhoa Almazán Colomer, colegiada n.º 4.751, con DNI n.º 78.719084C, con domicilio profesional en avda. Buenos Aires, 54, bajo derecha, Santa Cruz de Tenerife; con número de teléfono 922 20 24 95, fax 922 28 31 34, correo ainhoaalmazan@goyaabogados.com ".

Santa Cruz de Tenerife, 14 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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