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Documento BOE-B-2016-19213

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 9 de mayo de 2016, páginas 23918 a 23918 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-19213

TEXTO

Edicto

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 310/2015 (N.I.G. 33044 47 1 2015 0000628) el Sr. Magistrado Don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 18 de abril de 2016, Auto que no es firme, declarando en concurso voluntario ordinario al deudor Asturias Hostelería Siglo XXI, S.L. (antes Inmobiliare Gruta S.L.), con C.I.F. B-74259524 y con domicilio en Carretera As-226, Pruvia de Arriba, Llanera, Asturias.

2.º En dicho procedimiento se ha nombrado como Administrador Concursal a Alonso-Vega, Silvan y Tejerina Administradores Concursales, S.L.P., que designó como persona natural para que le represente en el ejercicio del cargo, a Ana María Tejerina Antón, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el domicilio sito en calle Constantino Cabal, número 10, 6.ª B, 33005 Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: asturiashosteleria@admcon.es, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: de 09:30 a 13:30 de lunes jueves.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.E., y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º Se ha fijado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de los deudores sobre su patrimonio.

Oviedo, 26 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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