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Documento BOE-B-2016-18530

Resolución de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento, de 11 de abril, por la que se otorga a Eolpop, S.L., la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la pequeña instalación eólica denominada Viure de l'aire del cel, de 2,7 MW, en el término municipal de Pujalt (Anoia), en la demarcación territorial de Barcelona (exp. 1860).

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2016, páginas 23134 a 23139 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-18530

TEXTO

La empresa Eolpop, S.L., solicita la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la pequeña instalación eólica denominada "Viure de l'aire del cel" de 2,7 MW, a ubicar en el término municipal de Pujalt (Anoia).

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y el Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña. A efectos medioambientales, la Ley 20/2009, de 4 de diciembre de prevención y control ambiental de las actividades y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos, la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos, la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Peticionario: Eolpop, SL, con domicilio social en Camprodón, 3, bajos, 08012 Barcelona.

Ubicación de la instalación: Entorno a los lugares conocidos como 'Les Garrigues' y 'Pla de la Font', dentro del término municipal de Pujalt (Anoia).

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía eólica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña, con carácter previo a la presentación de la solicitud, el promotor ha obtenido el correspondiente pronunciamiento de la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual en la sesión del 9 de octubre de 2012, adopta el Acuerdo de no aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Pequeña instalación eólica Viure de l'aire del cel", en el término municipal de Pujalt, (DOGC núm. 6748, de 12/11/2014).

Asimismo, la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, en la sesión del 30 de octubre de 2013, acuerda aprobar definitivamente el Proyecto en suelo no urbanizable de la instalación eólica "Viure de l'aire del cel" en el término municipal de Pujalt, de conformidad con el artículo 48 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, del 22 de febrero.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación de generación de energía eléctrica originada en la pequeña instalación eólica denominada "Viure de l'aire del cel" de 2,7 MW, en el término municipal de Pujalt se somete a un periodo de información pública de un mes, mediante anuncio publicado en el DOGC número núm. 7038 de fecha 15/01/2016, BOE número 17 de fecha 20/01/2016 y el diario Regió7 de fecha 13/02/2016. Esta información pública incluye también la declaración de utilidad pública con urgente ocupación de la línea subterránea desde el aerogenerador hasta el edificio de interconexión-seccionamiento, destinado a realizar la conexión con la compañía distribuidora.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Pujalt, Subdirección General de Planificación Territorial y Paisaje del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Dirección General de Industria, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., Orange Espagne, S.A.U., Vodafone España, S.A.U., Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, Abertis Infraestructuras, S.A., y Telefónica de España, S.A.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones por parte de particulares y asociaciones.

El Ayuntamiento de Pujalt, la Subdirección General de Planificación Territorial y Paisaje del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura, la Dirección General de Industria, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Abertis Infraestructuras, SA, y Telefónica de España, S.A., informan favorablemente e imponen condicionantes, que son aceptados por el solicitante, de acuerdo con lo que establecen los artículos 125 y 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 28 del Decreto 147/2009, de 22 de septiembre.

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., informa que el punto de conexión otorgado es un nuevo Centro de Medida (CM) situado en la línea Prats de Rei de 25 kV subsidiaria de la Subestación La Fortesa, y hace una propuesta de conexión que conlleva trabajos de refuerzo, adecuación y adaptación de la red de distribución existente y trabajos necesarios para la conexión de la instalación de generación desde el punto frontera hasta el punto de conexión con la red de distribución. Esta conexión queda fuera del alcance de esta autorización, y requerirá su propia autorización. El peticionario presenta la notificación de otorgamiento del punto de conexión y acepta la propuesta de conexión planteada por la distribuidora.

La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos comunica que no emitirá informe porque la instalación eólica no se encuentra incluida en el Anexo 1 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios que determina los supuestos sometidos a control preventivo de la Administración de la Generalitat.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Orange Espagne, S.A.U., Vodafone España, S.A.U., y el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información no se han pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

El Ayuntamiento de Pujalt certifica que el anuncio de información pública se ha publicado en el tablón de anuncios del ayuntamiento durante un plazo de un mes y no se ha presentado ninguna alegación ni reclamación.

Dado que esta instalación, por sus características técnicas y administrativas, reúne las condiciones para obtener la inscripción en el Registro de Instaladores de Producción de Energía Eléctrica de Cataluña;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa previa de la pequeña instalación eólica denominada "Viure de l'aire del cel", de 2,7 MW, en el término municipal de Pujalt.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se aprueba, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Esta solicitud de declaración de utilidad pública ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC número núm. 7038 de fecha 15/01/2016 y comporta las afecciones descritas y las que hayan podido surgir o modificarse en la tramitación de este expediente.

3. Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación de producción eléctrica con las características técnicas principales indicadas a continuación. Las instalaciones de media tensión deberán seguir el procedimiento de autorización previsto en la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 2 de febrero de 1990, por la que se regula el procedimiento de actuación administrativa para la aplicación de los reglamentos electrotécnicos para alta tensión en las instalaciones privadas.

Nombre de la instalación: "Viure de l'aire del cel"

Potencia total MW: 2,7

Ubicación de la instalación: Entorno a los lugares conocidos como 'Les Garrigues' y 'Pla de la Font', en el término municipal de Pujalt (Anoia).

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía eólica.

Características principales:

Instalación de un aerogenerador ECO-122 de 2.700 kW de potencia nominal, con buje situado a 89 m de altura y 122 m de diámetro de rotor, equipado con 3 palas y eje horizontal, con sistema activo de orientación y con regulación automática de potencia de paso variable. Mediante un multiplicador se acopla a un generador asíncrono doblemente alimentado de rotor devanado, de 3 pares de polos.

Se instalará un centro de transformación en el interior del aerogenerador con un transformador de cuatro devanados 25/1/0,69/0,4 kV.

La conexión de la línea subterránea procedente del aerogenerador a 25 kV se hará con canalizaciones para zanjas con cable unipolar RHZ1 de 150 mm2 hasta un edificio compacto prefabricado del tipo PFU, que será el centro de interconexión y seccionamiento, el cual alojará cuatro celdas blindadas de tensión de aislamiento 36 kV, destinadas a realizar la conexión con la línea de distribución en el nuevo CM de la Línea Prats de Rei de 25 kV.

Las instalaciones de seccionamiento, dentro del edificio indicado, y el tramo de la línea subterránea de evacuación hasta el punto de conexión con la línea existente de 25 kV, que discurre cerca del parque, no forman parte de este proyecto.

Presupuesto total de la instalación: 4.289.891,08 €

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el texto refundido del Proyecto eólico "Viure de l'aire del cel" de fecha octubre 2015, redactado por el ingeniero industrial Emili Ribes Alcover, colegiado núm. 10.327, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña. La descripción, especificaciones y justificación de los elementos que integran la pequeña instalación eólica y la línea de evacuación hasta las instalaciones de seccionamiento, límite frontera con la compañía distribuidora, en el centro de interconexión están recogidas en el mencionado texto refundido.

2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa del Departamento de Empresa y Conocimiento.

3. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

4. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la normativa vigente.

5. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.

6. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

7. El titular deberá cumplir las condiciones impuestas por el Acuerdo de declaración de no aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que informaron en el procedimiento.

8. El Departamento de Empresa y Conocimiento podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

A tal fin, el titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Empresa y Conocimiento el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y su finalización.

9. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente del departamento de Empresa y Conocimiento.

Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

10. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

11. El titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, una memoria resumen del año inmediatamente anterior que deberá contener, como mínimo:

a) Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

b) Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

c) Energía eléctrica transferida a la red.

d) Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

12. Finalizado el período de explotación de la instalación el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 16 del Decreto 147/2009.

13. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

14. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Barcelona, 11 de abril de 2016.- El Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Pere Palacín Farré.

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