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Documento BOE-B-2016-14187

Anuncio de la Resolución de 31 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, formulada por la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, durante las campañas 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2016, páginas 17713 a 17720 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2016-14187

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 8.7 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, se somete a información pública el acuerdo adoptado por la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, en la reunión de la Asamblea General celebrada el 28 de enero de 2016, cuyo texto figura en el Anexo I.

El expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica así como la legislación aplicable, puede ser examinado en las dependencias relacionadas en el Anexo II. Las alegaciones que se estimen oportunas, podrán formularse en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Anexo I

Acuerdo relativo a la solicitud de extensión de norma y de la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre los mercados, y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021.

En la reunión de la Asamblea General de la Organización Interprofesional de Aceite de Orujo de Oliva, válidamente convocada y constituida según se establece en su normativa estatutaria, el día 28 de enero de 2016, se aprobó el siguiente acuerdo para promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre los mercados, y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021. Asimismo, en relación con las acciones para las que se solicita la extensión de norma, se acuerda:

CONTEXTUALIZACIÓN

La Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva está integrada por la Asociación Nacional de Empresas del Aceite de Orujo, ANEO (que en la actualidad, se estructura en dos ramas perfectamente delimitadas: extractores y refinadores de aceite de orujo crudo); Cooperativas Agroalimentarias, como extractores (aceite de orujo crudo) y suministradores de materia prima (orujo graso), papel este último que comparte con INFAOLIVA, representante de las almazaras industriales. La función comercializadora del aceite de orujo de oliva la realizan las empresas asociadas a ANIERAC y ASOLIVA, la primera en el mercado nacional y la segunda en el mercado internacional, exportación. De esta manera, la Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva aglutina a toda la cadena de valor del aceite de orujo de oliva en España.

Este sector orujero, que tiene una tarea medioambiental incuestionable, obtiene sus ingresos de la valorización de los subproductos del olivar: aceite de orujo crudo y biomasas (hueso de aceituna y orujillo). Así, en la campaña 2013-2014, las extractoras han recibido de las almazaras más de ocho millones de toneladas de orujo de dos fases, lo que demuestra la importancia estratégica, social y económica del sector orujero en el olivar español. Sin embargo, a pesar de los millones de toneladas que se procesan, campaña tras campaña, las ventas de aceite de orujo de oliva han descendido estrepitosamente en el mercado interior. Mientras que el promedio de ventas de Aceite de Orujo de Oliva envasado en España en la década de los 90 oscilaba entre los 60 y los 70 millones de litros, a partir de 2001 fue reduciéndose hasta llegar en 2014 a los 14 millones de litros. Por otra parte, la exportación de Aceite de Orujo de Oliva, se ha incrementado de manera notable, pasando de las 9.500 toneladas de promedio en los años 90 a las 100.235 toneladas exportadas en el año 2014.

Los motivos del descenso en las ventas han sido varios, aunque destacan de manera clara dos. Primero: el número de distribuidores que comercializan el Aceite de Orujo de Oliva en el Canal Horeca (Hostelería, Restauración y Catering) ha disminuido también vertiginosamente. Segundo: El Aceite de Orujo de Oliva ha desaparecido de la mayoría de los lineales y su lugar está ocupado por otros aceites refinados de semillas.

Los datos de comercialización indican claramente que el Aceite de Orujo de Oliva es un producto más valorado en el exterior que en España; ello conlleva una conclusión clara: es necesario transmitir al mercado interior los beneficios que aporta el consumo del Aceite de Orujo de Oliva (tanto desde el punto de vista de la salud y de la eficiencia culinaria como del ahorro económico). Todos estos motivos hacen que sea necesaria una Extensión de la Norma que ayude, entre otras cuestiones, a recuperar las ventas del Aceite de Orujo de Oliva en el Canal Horeca y la Industria Alimentaria española.

Para las empresas que producen y comercializan el Aceite de Orujo es importante garantizar que las ventas del producto en España se incrementen y se consoliden para dejar de depender exclusivamente de las exportaciones. En la actualidad, partimos de dos realidades incuestionables: una, el sector del aceite de orujo dispone de recursos económicos limitados para promoción e investigación; dos, el Aceite de Orujo de Oliva a partir del año 2001 necesita mejorar su imagen injustamente distorsionada y desenfocada.

2. REPRESENTACIÓN DE LOS SECTORES

Las asociaciones que forman parte de la Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva han acreditado los siguientes porcentajes de representación respecto a los datos de comercialización de la campaña 2013/14: Producción: 96,00% - Transformación y comercio: 100,00%.

3. MOTIVOS DE LA EXTENSIÓN DE NORMA

El Aceite de Orujo de Oliva es "el gran desconocido" del sector del olivar en España. Tener una herramienta como es la Extensión de Norma, que permita la promoción y la investigación del producto, implicará una mayor información de las grandes cualidades que posee, tanto para el Canal Horeca como para la Industria Alimentaria, sus dos grandes potenciales mercados. Por ejemplo, son muy poco conocidas las grandes ventajas o virtudes del Aceite de Orujo de Oliva en la fritura o como algunos de los componentes son muy beneficiosos para la salud (ácidos grasos, esteroles, etc.).

Por ello, se entiende que los mayores esfuerzos de promoción se deben centrar en el Canal Horeca e Industria Alimentaria donde los compradores son más expertos y ponen en las manos de los profesionales un producto del que, por su composición de ácidos grasos, obtendrán un mayor rendimiento económico que con otros tipos de aceites de semillas.

Para la Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva los recursos económicos y temporales utilizados en la Extensión de Norma habrán merecido la pena si se consigue el crecimiento esperado en el mercado interior y una tendencia al alza en las exportaciones. Ello provocará un precio del aceite más estable y una mejora en los márgenes del sector. Para afrontar estos retos, el sector del Aceite de Orujo de Oliva solicita esta Extensión de Norma con la que se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

- Recuperar la imagen y cambiar el sentir de la sociedad sobre el Aceite de Orujo de Oliva, informando sobre sus cualidades alimentarias y culinarias.

- Recuperar las ventas del mercado interior así como aumentar las del mercado exterior, y hacerlo con criterios sólidos y sostenibles en el tiempo.

Conseguir estabilidad empresarial en el sector orujero español.

Para conseguir estos objetivos se desarrollarán los siguientes bloques de actuación:

- Promoción del Aceite de Orujo de Oliva y de su consumo.

- Seguimiento del mercado.

- Programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios.

Y, para la coordinación, puesta en marcha, seguimiento y control de las actividades y programas a desarrollar en estos ámbitos, la Interprofesional destinará los recursos necesarios para ello en el marco de la Extensión de Norma.

3.1 Promoción del Aceite de Orujo de Oliva.

Las acciones de promoción se destinarán principalmente al mercado interior y ocasionalmente, y por demanda del sector, se dirigirán al mercado exterior. Las acciones de información y promoción estarán orientadas a la distribución, el Canal Horeca, la Industria Alimentaria y a los creadores de opinión de los sectores anteriormente mencionados.

Se concreta de la siguiente forma:

- En el Canal Horeca: Cualidades culinarias del aceite de orujo para freír. Mensaje a transmitir: "Rentabilidad y Durabilidad".

- En la Industria Alimentaria: Beneficios del aceite de orujo en relación a otras grasas vegetales de semillas. Mensaje a transmitir: "Rentabilidad y Salud".

- Público en general: Alimento proveniente del olivar donde la trazabilidad está garantizada. Mensaje a transmitir: "Olivar y trazabilidad" y "Alimento Sostenible".

3.2 Seguimiento de mercado.

La Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva para lograr una mayor transparencia propone el seguimiento específico de los mercados mediante estudios, análisis e investigaciones. El seguimiento del mercado interior se realizará, por una parte, por el análisis de los datos proporcionados por la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) y, por otra, por las conclusiones de los estudios de elaboración propia de la Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva.

3.3 Programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios.

Por parte de la Interprofesional se promoverán líneas de investigación y estudios sobre la mejora de las técnicas de producción del Aceite de Orujo de Oliva Crudo así como de su refinación. Técnicas que deben ser respetuosas con el medio ambiente, supongan una mejora de los procesos tecnológicos y, especialmente, de aquellos que aumenten la seguridad alimentaria, búsqueda de nuevas aplicaciones del Aceite de Orujo de Oliva y que permitan ampliar las posibilidades de su consumo. Al mismo tiempo se realizaran estudios con centros tecnológicos de investigación de prestigio dirigidos a investigar los aspectos beneficiosos de Aceite de Orujo de Oliva para la salud y la mejora de su calidad e imagen. Se llevaran a cabo las acciones necesarias para la difusión de los resultados alcanzados.

4. PROPUESTA DE ACTUACIÓN PARA LA EXTENSIÓN DE NORMA

4.1 Periodo de vigencia.

Se solicita la Extensión de Norma para cinco campañas: 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020, y 2020/2021, considerando estas según lo establecido en la Orden Ministerial 2677/2005, de 8 de agosto, o sus posibles modificaciones, que establece en la actualidad el inicio el día uno de octubre de cada año y fin el 30 de septiembre del año siguiente. Por tanto, la fecha de inicio de aplicación de la presente norma será el 1 de octubre de 2016 y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021.

4.2 Aportaciones económicas: cuotas, bases de aplicación y régimen de devengo y pago.

La aportación económica será de seis euros por tonelada de Aceite de Orujo de Oliva Crudo (6 €/t). Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de tres euros por tonelada cada una (2x3 €/t), denominadas respectivamente "cuota de producción" y "cuota de transformación y comercio". La "cuota de producción" se aplicará a todo el Aceite de Orujo de Oliva Crudo producido en España y se devengará en el momento de su salida de la orujera, cualquiera que sea su destino y siempre que dichas salidas se realicen dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma, con independencia del año de producción del aceite. La obligación de pago recaerá en el titular de la orujera que produzca el aceite. La "cuota de transformación y comercio" se aplicará a todo el Aceite de Orujo de Oliva Crudo comercializado en España. Dicha cuota se devengará, con carácter general, en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad receptora del aceite procedente de la orujera que lo produjo, siempre que dicho movimiento se realice dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del aceite. El obligado al pago será el titular de la entidad receptora. Y, todo ello, sin perjuicio de los casos particulares que se consideran a continuación:

- Las exportaciones a granel de Aceite de Orujo de Oliva Crudo producido en la orujera devengará, además de la "cuota de producción", la "cuota de transformación y comercio". Dichas cuotas se devengarán en el momento de la salida del aceite de la orujera y su titular será el obligado al pago.

- Las orujeras que vendan ya sea aceite de su propia producción o adquirido, harán constar en toda la documentación comercial de sus ventas si se trata de aceite "producido -sujeto al pago de "cuota de producción"-, o "adquirido -no sujeto al pago de la "cuota de transformación y comercio" por la vendedora-.

- En el caso de las orujeras que integren la oferta de su aceite y siempre que comercialicen todo su aceite a granel a través de una entidad integradora, cualquiera que fuese la naturaleza jurídica de estas (orujeras integradas y entidad integradora), los movimientos o transacciones de aceite desde las orujeras a su entidad integradora se considerarán de carácter interno y, por lo tanto, no devengarán la "cuota de transformación y comercio". Dicha cuota se devengará en el momento de la entrada del aceite en las instalaciones de la entidad que lo reciba, cuyo titular será el obligado al pago de la misma. En cuanto al aceite que exporte a granel, ya sea desde sus instalaciones o desde las de sus orujeras integradas, la entidad integradora devengará la "cuota de transformación y comercio" en el momento de la salida del aceite para la exportación y será la obligada al pago. En la documentación comercial de todas las ventas de aceite a granel realizadas por la entidad integradora deberá figurar su origen como "aceite producido por orujera integrada", siempre y cuando no sea aceite adquirido.

- Para poder acogerse al citado régimen de la cuota de transformación y comercio, la entidad integradora estará obligada a comunicar a la Organización Interprofesional, un mes antes del inicio de cada campaña, la relación completa de sus orujeras integradas. Una vez iniciada la campaña, se mantendrá invariable a lo largo de toda ella la misma relación de integración, aunque podrá actualizarse para campañas sucesivas, siempre a través de la Interprofesional y, a más tardar, un mes antes de su inicio.

- Cuando el aceite producido por la orujera se adquiera en primer lugar por operadores que no dispongan de instalaciones propias, la "cuota de transformación y comercio" se devengará en el momento de la compraventa, siendo el operador el obligado al pago, con independencia de quien sea la entidad que lo retire de la orujera.

- Si el aceite de una orujera estuviera almacenado en los depósitos de la Fundación Patrimonio Comunal Olivarero o en instalaciones de terceros, sin haberlo vendido, la "cuota de transformación y comercio" se devengará en el momento de la retirada del aceite, siendo el comprador el obligado al pago. En el caso de que el comprador decidiese mantenerlo almacenado en las mismas instalaciones en las que se encuentra almacenado el producto, la "cuota de transformación y comercio" se devengará en el momento de la compraventa y el comprador será el obligado al pago.

- A los Aceites de Orujo de Oliva Crudo importados durante el periodo de vigencia de la Extensión de Norma, exceptuando los que estén acogidos al régimen de perfeccionamiento activo, les será de aplicación la "cuota de transformación y comercio", que se devengará en el momento de su recepción por el importador, siendo el obligado al pago el titular de la entidad receptora. En el caso de que la importación se realice por una orujera, se aplicará a la "cuota de transformación y comercio" el mismo régimen de devengo y de pago que para el aceite de producción nacional adquirido a otras orujeras.

4.3 Recaudación y facturación de las aportaciones.

4.3.1 Pago de las cuotas. El pago del importe de las cuotas se realizará mensualmente por las entidades obligadas al pago, en el mes siguiente al de su devengo, coincidiendo con el periodo de declaraciones a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA).

No obstante, en el caso de declaraciones extemporáneas o de modificaciones de otras declaraciones previamente formuladas, se considerará, a todos los efectos, como nuevo periodo de pago de la liquidación de las cuotas resultantes, hasta el día diez del mes siguiente a las citadas modificación o declaración. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades y de las medidas correctoras que, en cada caso, procedan y sean de aplicación.

4.3.2 Forma de pago. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente dispuesta a tal efecto por la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva.

4.3.3 Facturación de los pagos a la Interprofesional. La Organización Interprofesional emitirá una factura a las entidades obligadas al pago, por el importe mensual de las cuotas devengadas.

4.4 Destino de los recursos aportados por extensión de norma. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, los recursos generados por estas aportaciones solo podrán destinarse para los fines establecidos en esta Extensión de Norma.

Se asignará, hasta, el 80% del total de las aportaciones a la promoción del Aceite de Orujo de Oliva y de su consumo, hasta un 25% a la información y estudios del mercado y a los programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, destinando de estos porcentajes un máximo del 15% (de los recursos generados por la extensión de norma) a las labores de coordinación, puesta en marcha, seguimiento y control de las distintas actuaciones a ejecutar fruto de esta extensión de norma. Las aportaciones de los no miembros únicamente podrán estar dirigidas a financiar las actividades de promoción e investigación anteriormente referidas.

4.5 Plan anual de actuaciones. Anualmente, antes del inicio de la campaña, la Junta Directiva de la Interprofesional aprobará el plan de actuaciones para la campaña siguiente, junto con el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos.

4.6 Seguimiento y control de las aportaciones. La Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, a través de su Junta Directiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones económicas establecidas en esta Extensión de Norma, sin perjuicio de las competencias de la AICA. No obstante, el control de las aportaciones económicas se ejercerá con la AICA en dos fases: una inmediata, por contraste con la información individualizada de cada una de las entidades del sector de que la AICA dispone, de conformidad con lo establecido en la Orden APA/2677/2005, y otra a posteriori, mediante los controles documentales y de los movimientos y existencias que realiza in situ, al amparo de esa misma normativa. A tal efecto, y sin perjuicio de otros ámbitos de colaboración, se podrá suscribir un Convenio entre la AICA y la Interprofesional, estableciendo el marco y las condiciones de la colaboración.

5. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

5.1 Acuerdos sobre la aplicación y desarrollo de la Extensión de Norma. Todos los acuerdos relativos a la aplicación y desarrollo de la Extensión de Norma se adoptarán por, al menos, el 70% de los votos totales de la Asamblea de la Interprofesional, cumpliendo en todo caso los mínimos exigidos por la legislación vigente.

5.2 Previsión de ingresos en función de la cosecha prevista y la cantidad por tonelada aprobada. La variabilidad de las cosechas, característica del cultivo del olivar, obliga a una estimación de producción basada en las campañas 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013 y 2013/2014, y cuya media, contabilizando producción e importación, ha sido de 139.138 toneladas. De acuerdo con esta cifra, los ingresos medios anuales previstos serían de setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos cinco euros (758.605 €).

5.3 Prórroga de la Extensión de Norma y régimen de los recursos financieros. Si durante el transcurso de la Extensión de Norma se adoptase un nuevo acuerdo en relación con el importe de la aportación económica obligatoria, se llevarán a cabo los trámites oportunos de solicitud de nueva extensión que derogue la vigente. Si, transcurridos los cinco años de vigencia de la Extensión de Norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, podrán destinarse a financiar las actividades de la Interprofesional que se recojan en una nueva Extensión de Norma o en la prórroga de la presente. Únicamente, en el caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la Interprofesional.

6. FALTAS Y SANCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS A LA EXTENSIÓN DE NORMA

6.1 Tipos de faltas. Se considerará falta el incumplimiento de pago. Tal infracción administrativa queda tipificada en el artículo 12 de la Ley 38/1994, que regula las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, tal y como quedó modificado por la Ley 2/2000, de 7 de enero, y la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Asimismo, además del incumplimiento de pago, la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva considerará como faltas la falsedad, el retraso y la ausencia de notificación de los datos a la Agencia de Información y Control Alimentarios en las fechas estipuladas, faltas tipificadas en la Orden APA/2677/2005 y sucesivas modificaciones.

6.2 Sanciones. Las sanciones aplicadas serán las recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/1994, que regula las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias y en sus posteriores modificaciones (Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria).

6.3. Procedimiento sancionador. Las funciones de seguimiento y control corresponderán a la Junta Directiva. Cuando detecte una situación de irregularidad tipificada como falta por incumplimiento de pago, abrirá un procedimiento por el que se procederá como sigue:

Se procederá a la información y requerimiento de pago a la entidad infractora de la falta por incumplimiento de la obligación de pago derivada de la Extensión de Norma, estableciendo un plazo para la realización del mismo. Si el requerimiento de pago no es atendido por la entidad infractora dentro del plazo establecido en el requerimiento descrito en el párrafo precedente, se procederá a la denuncia de dicho incumplimiento ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a los efectos que procedan en aplicación de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y su normativa complementaria, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales, o sus posteriores modificaciones. Cuando la Junta Directiva tenga conocimiento de una irregularidad tipificada como falta por falsedad, retraso o ausencia de notificación de los datos de la actividad que las entidades del sector han de declarar a la Agencia de Información y Control Alimentarios, se procederá a la denuncia de la falta a dicho organismo.

Anexo II

Relación de dependencias administrativas en las que puede examinarse el expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica presentado por la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva.

Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla - Pza. de España, Sector 3; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza Plaza del Pilar, s/n; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Oviedo – Plaza España, 6; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Palma de Mallorca – C/ Felicia Fuster, 7; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas – Explanada de Tomás Quevedo, s/n- Edif. Oeste; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Santander – Calvo Sotelo, 25, 4.º; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid Francesco Scrimieri 1; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Toledo – Plaza Zocodover, 6; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona – Bergara, 12-2.ª planta; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz -Avda. Europa, 1; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña, C/ San Andrés, 162-3.ª planta; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Melilla – Avda. Marina Española, 3; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Murcia - Avda. Alfonso X El Sabio, 6; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Pamplona – Plaza de las Merindades, s/n; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Vitoria – C/ Olaguibel, 1; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Logroño - C/ Muro de la Mata, 3; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Valencia - C/ Joaquín Ballester, 39 - 9.ª, Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria - Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente - P.º Infanta Isabel, 1- Madrid (sgcadena@magrama.es).

En Madrid, 31 de marzo de 2016.- El Director General de la Industria Alimentaria. Fernando J. Burgaz Moreno.

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