El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número Incidente concursal. Otros (192 LC) 1548/15 procedente del concurso 2817/14 referente al concursado Sánchez y Cauzo, S.L., con número de CIF B-41681362, y con domicilio y centro de principales intereses en calle Rico Cejudo, n.º 4, 8.ºA, -41005- Sevilla, por auto de 12/02/16 se ha acordado lo siguiente:
1.- La conclusión del proceso concursal de Sánchez y Cauzo, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 2817/14. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.- El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de 5 días.
3.- La declaración de extinción de la sociedad Sánchez y Cauzo, S.L. y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear, mantener o soportar reclamaciones o demandas judiciales en realización o pago de todo activo o pasivo subsistente.
A tales efectos y en particular respecto de ejecuciones singulares de acreedores, la inclusión de su crédito en la lista definitiva se equipara a una sentencia de condena firme, de conformidad con el art. 178.2 LC.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.
Sevilla, 23 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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