Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid.
Procedimiento: Concurso Abreviado 184/2015
AUTO
El/La Juez/Magistrado-Juez que lo dicta: D/Dña.Fátima Durán Hinchado.
Lugar: Madrid.
Fecha: 1 de febrero de 2016.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente prodedimiento se ha dictado auto de declaración del concurso en el cual consta como fecha del mismo el veinticuatro de marzo de 2015.
Segundo.- Con posterioridad a la firma de la referida resolución se ha advertido que la fecha de dicho auto deber ser el catorce de diciembre de 2015 y no la que consta por error.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 214.1 de la LEC, establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Segundo.- En el presente caso procede restificarse la fecha del auto, debiendo constar 14 de diciembre de 2015 en lugar de la que consta por error.
PARTE DISOISITIVA
Se acuerda rectificar la fecha del auto de declaración del concurso debiendo ser el catorce de diciembre de 2015 y no el veinticuatro de marzo de 2015 que consta por error.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy Fe
El/La Juez/Magistrado-Juez El/a Letrado de la Administración de Justicia.
Madrid, 12 de febrero de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.
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