Edicto.
Don Jorge González Rodríguez, letrado de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
Primero: Que por auto de fecha 22-12-2015, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, n.º 000572/2011 N.I.G. n.º 12040-66-2-2011-0000699, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Mibalia Creatividad, S.L.", domiciliado en calle Lairon, 33 C. Transporte Cs y C.I.F./D.N.I. número B12450318.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado ademas de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte Dispositiva:
"...1.- Se declara la Conclusión del presente concurso de Mibalia Creatividad, S.L."seguido bajo el numero Concurso Abreviado número 000572/2011-II., y el archivo de las presentes actuaciones a todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.- Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la administración concursal, así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.- En particular, Acordar la Extinción de la entidad Mibalia Creatividad SL"., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.- El presente Auto se notificara mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del articulo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicación prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).
5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno(articulo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.."
Castellón, 10 de marzo de 2016.- El Letrado dlaj.
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