Habiendo sido iniciado, mediante solicitud de fecha 16 de mayo de 2013, el procedimiento de autorización para la constitución como Entidad de Pago de FINANCUBA INTERNACIONAL, S.A., de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, y su normativa de desarrollo, y dada i) la falta de respuesta e inactividad del interesado en el procedimiento, cuyo efecto ha sido la paralización del mismo, y ii) la imposibilidad de comunicación y notificación al interesado, en los medios y lugares puestos de manifiesto por el mismo; y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo referente a la notificación, procede publicar el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Madrid:
De acuerdo con el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede un plazo de tres meses a D. Víctor Hugo Anaya Fernández, como representante de FINANCUBA INTERNACIONAL, S.A., para que realice las actividades necesarias para continuar la tramitación del procedimiento de referencia, en concreto, subsanar las objeciones comunicadas mediante Oficio de este Centro Directivo de 28 de junio de 2013. Si transcurriese dicho plazo sin reanudarse la tramitación por parte del interesado, este Centro Directivo procederá al archivo de las actuaciones, procediendo a la caducidad del mismo, de acuerdo al procedimiento establecido.
Madrid, 22 de diciembre de 2014.- El Subdirector general de Legislación y Política Financiera, Jaime Ponce Huerta.
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