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Documento BOE-B-2015-697

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2015, páginas 998 a 998 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-697

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 911/2013 en el que figura como concursado/a Maderas San Ignacio, S.L., se ha dictado el 9 de octubre de 2014 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones, cuya parte dispositiva dice:

Primero.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 911/2013 referente al deudor Maderas San Ignacio, S.L., por finalización de las labores de liquidación de los bienes y derechos de la concursada. y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Cuarto.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración

Quinto.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el registro público concursal.

Sexto.- La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos

Séptimo.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor a fin de que procedan en su caso, a su archivo definitivo.

Octavo.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.

Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal).

Bilbao, 9 de octubre de 2014.- La Secretario Judicial.

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