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Documento BOE-B-2015-5096

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2015, páginas 6993 a 6993 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-5096

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración del concurso

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio c, 12.ª planta.

Numero de asunto.-Concurso voluntario 901/2014 6.

Tipo de concurso.-Voluntario.

Entidad instante del concurso y CIF.-Berel Textil, S.L., B61462503.

Fecha del auto de declaración.-20 de enero de 2015,

Administradores concursales.-Miguel Torres Blanquez en calidad de abogado, con domicilio en avda. diagonal, 435, principal 2.ª, 08036 Barcelona, con direccion electronica bereltextil@adm-concursal.com

Forma de personacion: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Régimen de suspensión de las facultades de la concursada.

Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresara el nombre, domicilio y demás datos de indentidad del acreedor, asi como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran ademas, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito

El plazo sera de un mes a contar desde la ultima de las publicaciones.

Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 28 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

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