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Documento BOE-B-2015-36152

VILANOVA I LA GELTRÚ

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2015, páginas 50274 a 50275 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-36152

TEXTO

EDICTO

Doña Meritxell Antonin Abos, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado Primera Instancia 9 Vilanova i la Geltrú,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan núm. 258/2015 de Divorcio contencioso a instancia de Loreine Altagracia Santana Matos representada por el Procuradora Sra. Mª ROSA COBO BRAVO, contra Luis Yunior Encarnación Custodio en los que en resolución dictada el dia de la fecha se ha acordado notificar por edictos al demandado Luis Yunior Encarnación Custodio por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nº 108

Magistrada-Juez Titular: Dña. Mª del Pilar Neto Santizo.

Demandante: Dña. Loreine Altagracia Santana Matos.

Letrada: Dña. Isolda Fortuny López.

Procuradora: Dña. Mª Rosa Cobo Bravo.

Demandado: D. Luis Yunior Encarnación Custodio (En rebeldía).

Ministerio Fiscal.

Procedimiento: Divorcio Contencioso núm. 258/2015.

Objeto del procedimiento: Disolución del matrimonio y medidas patrimoniales y personales derivadas del mismo.

En Vilanova i la Geltrú, a treinta de septiembre de dos mil quince.

FALLO

Se decreta el DIVORCIO MATRIMONIAL de Dña. Loreine Altagracia Santana Matos y D. Luis Yunior Encarnación Custodio, produciéndose la disolución del matrimonio.

Se atribuye la GUARDA Y CUSTODIA de la hija menor Lia, a favor de la madre, Dña. Loreine Altagracia Santana Matos, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida.

No se fija un RÉGIMEN DE VISITAS a favor del padre.

2º. D. Luis Yunior Encarnación Custodio contribuirá a los ALIMENTOS DE SU HIJA abonando una pensión por importe de 200 € mensuales, cantidad que habrá de revalorizarse anualmente, en la misma proporción que experimente la variación del IPC. Esta cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe.

En cuanto a los gastos extraordinarios de la menor Lia, entendiendo por tales todos los que no se incluyan dentro del concepto de alimentos, tales como actividades extraescolares del menor que excedan de las actividades formativas ordinarias, y cualquier otra actividad lucrativa, cada progenitor abonará el 50 % de los mismos, siempre que se justifiquen debidamente, y previo acuerdo sobre la realización de las mismas, decidiendo, en caso de discrepancia, la Autoridad Judicial, sin ulterior recurso.

No hay expresa imposición de costas a ninguna de las partes de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento, así como al Ministerio Fiscal.

Contra esta sentencia cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, dentro de los VEINTE DÍAS siguientes a la notificación de la resolución, ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, Luis Yunior Encarnación Custodio, en ignorado paradero libro el presente.

Vilanova i la Geltrú, 17 de noviembre de 2015.- Letrada de la Administración de Justicia.

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